Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 14 de Diciembre de 1987
Sentencia Civil Tribunal ...re de 1987

Última revisión
14/12/1987

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 14 de Diciembre de 1987

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 1987

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CASARES CORDOBA, RAFAEL

Núm. Cendoj: 28079110011987100577

Núm. Ecli: ES:TS:1987:8012

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Ni el acta de reconocimiento judicial, ni el dictamen en autos, tienen la consideración de documento en sentido del nº 4 del artículo 1692 de la LEC (anterior).-Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que  ni el acta levantada tiene la consideración de documento en el sentido del n.° 4.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como no la tiene el dictamen en autos prestado, ya que, en ambos casos, se trata de documentar actuaciones procesales probatorias, cuya apreciación, como tales pruebas, corresponde hacerla en la instancia con arreglo a criterios de sana critica no revisables, en principio, en casación, salvo patentes situaciones de falta de lógica o contradicción manifiesta con algún dato claro y terminante directamente apreciado por el Juez y no tenido en cuenta en la Sentencia, caso que no es el presente, en el que se insiste en la prevalencia, no autorizada por ningún precepto legal, de una probanza sobre otra, añadiendo al resultado de ésta conclusiones que no contiene, y haciendo en suma una labor de sustitución del criterio interpretativo del Juzgador por el propio, como pone de manifiesto cuanto va dicho determinando el perecimiento del motivo tan improcedentemente fundado.

Voces

Contrato de compraventa

Establecimientos mercantiles

Inventarios

Reconocimiento judicial

Precio de venta

Sentencia de condena

Error en la valoración de la prueba

Sana crítica

Mercancías

Reclamación de cantidad