Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 14 de Diciembre de 1987
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 1987
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CASARES CORDOBA, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079110011987100577
Núm. Ecli: ES:TS:1987:8012
Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Ni el acta de reconocimiento judicial, ni el dictamen en autos, tienen la consideración de documento en sentido del nº 4 del artículo 1692 de la LEC (anterior).-Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que ni el acta levantada tiene la consideración de documento en el sentido del n.° 4.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como no la tiene el dictamen en autos prestado, ya que, en ambos casos, se trata de documentar actuaciones procesales probatorias, cuya apreciación, como tales pruebas, corresponde hacerla en la instancia con arreglo a criterios de sana critica no revisables, en principio, en casación, salvo patentes situaciones de falta de lógica o contradicción manifiesta con algún dato claro y terminante directamente apreciado por el Juez y no tenido en cuenta en la Sentencia, caso que no es el presente, en el que se insiste en la prevalencia, no autorizada por ningún precepto legal, de una probanza sobre otra, añadiendo al resultado de ésta conclusiones que no contiene, y haciendo en suma una labor de sustitución del criterio interpretativo del Juzgador por el propio, como pone de manifiesto cuanto va dicho determinando el perecimiento del motivo tan improcedentemente fundado.
Voces
Contrato de compraventa
Establecimientos mercantiles
Inventarios
Reconocimiento judicial
Precio de venta
Sentencia de condena
Error en la valoración de la prueba
Sana crítica
Mercancías
Reclamación de cantidad
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