Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 16 de Noviembre de 1979
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 1979
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BONET RAMON, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079110011979100237
Núm. Ecli: ES:TS:1979:4652
Resumen
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES, POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO.- Defectuosa formulación del requerimiento notarial resolutorio.- Se declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada, sobre solicitud de resolución de contrato de venta de bienes inmuebles por falta de pago.La Sala declara que al hacerse el requerimiento resolutorio y no allanarse el requerido al mismo, sino oponerse categóricamente a él, a tal resolución contractual no se puede dar eficacia sin que sea estimada y declarada la misma por los Tribunales, ya que tal requerimiento es requisito previo a la demanda, y es mediante ésta, cuando no existe conformidad en las partes, como debe obtenerse y producirse la declaración resolutoria.Ello aparte de que si se observa detenidamente el requerimiento notarial de cuatro de mayo de 1963, el mismo adolecía de "imprecisión", pues no constaba plazos o cantidades impagadas, sino que se limitaba a decir, como causa de la resolución, que los requeridos "ni pagaban las cantidades que deben en virtud del contrato cuando fueron requeridos para ello, ni las han pagado en las fechas que manifestaron tener que hacerlo", por lo que en dicho requerimiento falta la precisión y especificación de motivos necesaria para operar la resolución, lo que hace decaer los motivos segundo, tercero y cuarto del presente recurso.
Voces
Resolución de los contratos
Contrato de compraventa
Bienes inmuebles
Declaración de voluntad
Facultad resolutoria
Medios de prueba
Confesión judicial
Fuerza probatoria
Error de derecho
Error de hecho
Documento auténtico
Encabezamiento
Núm. 378.-Sentencia de 16 de noviembre de 1979.
PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.
RECURRENTE: Don Cesar y otro.
FALLO: No haber lugar al recurso contra la sentencia dictada por la …
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