Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 26 de Noviembre de 1985
Sentencia Civil Tribunal ...re de 1985

Última revisión
26/11/1985

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 26 de Noviembre de 1985

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 1985

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALBACAR LOPEZ, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079110011985100173

Núm. Ecli: ES:TS:1985:488

Resumen
PATENTE DE INVENCIÓN.- Recurso de casación por quebrantamiento de forma.- Correcta denegación de prueba sobre diligencia de inspección ocular y reconocimiento judicial.- Impertinencia de la prueba propuesta, y falta de acreditación de que la denegación de esta prueba haya causado indefensión a la parte.- Se declara no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, sobre solicitud de declaración de nulidad de patente de invención.La Sala declara que se cuestiona en el recurso la inadmisión de proposición de pruebas propuestas por los demandados, sobre diligencia de inspección ocular y reconocimiento judicial, para que por el Juez Instructor, asistido de los peritos en las dependencias de la entidad que pertenece a dos de los demandados se pueda apreciar por los sentidos la aplicación de los títulos impugnados, obteniendo a la presencia judicial y pericial un ejemplar de cada resultado facultado, por los litigantes, según sus propias patentes de invención. Y que habida cuenta que en el presente supuesto, y como acertadamente razona el Juzgador de instancia, en cuanto a la prueba pericial, "para la más cumplida garantía en el desarrollo del acto de reconocimiento pericial basta con las prescripciones que al efecto señala el artículo 626 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil", y en cuanto a la de reconocimiento judicial "no es la pertinente para el esclarecimiento y apreciación de los datos fácticos sobre los que ha de pesar el juicio de valor dirigido a la Resolución de la controversia", es obvio que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estuvo bien repelida la prueba de reconocimiento judicial, por ser impertinente, por lo que si a ello se une que no se ha acreditado que la denegación de esta diligencia de prueba haya producido indefensión en la parte que la solicitó, procede la desestimación de este único motivo del recurso. 

Voces

Reconocimiento judicial

Indefensión

Inspección ocular

Presencia judicial

Medios de prueba

Prueba pericial

Reconocimiento pericial

Impertinencia de la prueba

Proposición de la prueba