Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 30 de Abril de 1981
Sentencia Civil Tribunal ...il de 1981

Última revisión
30/04/1981

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 30 de Abril de 1981

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 1981

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE LA VEGA BENAYAS, CARLOS

Núm. Cendoj: 28079110011981100332

Núm. Ecli: ES:TS:1981:4906

Resumen
SOLICITUDES DE CUMPLIMIENTO Y DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN SOLAR.- Acreditada la actitud cumplidora de la compradora, respecto al pago del resto del precio convenido, no puede hablarse de interpretación errónea de los artículos que se citan en el recurso como infringidos.-Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados principales contra sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, estimatoria de demanda, y desestimatoria de reconvención, sobre solicitudes, respectivamente, de cumplimiento de contrato de compra de un solar, y de resolución de dicho contrato, por incumplimiento de los compradores.La Sala declara que, firme la apreciación de la Sala de instancia en cuanto a la manifiesta actitud cumplidora de la recurrida adquirente del terreno vendido, de su pago relativamente a los plazos vencidos y de la garantía obtenida para la seguridad del abono del precio pendiente, es claro que no puede hablarse de interpretación errónea de los artículos legales dados como infringidos, sino de cumplimiento correcto de su sentido y finalidad, al sentar la sentencia recurrida la inanidad de la resolución intentada por los vendedores, al dar por supuesto y probado la voluntad cumplidora y la efectividad de lo previsto en el contrato en cuanto a la conducta de la otra contratante, incluso respecto del depósito notarial con valor de ofrecimiento indudable -aunque no se dijera al Notario que así se hacía- según se desprende del sentido y finalidad del acto y de lo dispuesto en los artículos 216 y 220 del Reglamento Notarial, al aludir estos al depósito de cantidades "bien como prueba de los contratos, bien para su custodia», finalidad esta ultima que no es, obviamente, la del caso.

Voces

Aval

Cajas de ahorros

Error de hecho

Valoración de la prueba

Resolución de los contratos

Depósito de cantidades

Contrato de compraventa

Reconvención

Cumplimiento del contrato

Incumplimiento de la compradora