Cantidades anticipadas compraventa vivienda, obligaciones promotor seguro caució... 13 de Enero de 2015
Cantidades anticipadas co...ro de 2015

Última revisión
26/02/2015

Cantidades anticipadas compraventa vivienda, obligaciones promotor seguro caución. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2300/2012, 13 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de recurso: 2300/2012

Núm. Cendoj: 28079110012015100045

Núm. Ecli: ES:TS:2015:275

Núm. Roj: STS 275/2015

Resumen
COMPRAVENTA DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN. Resolución de contrato. Devolución de cantidades anticipadas, no ingresadas por el vendedor en la cuenta especial prevista en la Ley 57/1968. Obligación exclusiva del vendedor de depositar los anticipos en la cuenta especial. La irrenunciabilidad de los derechos por el comprador que establece el art. 7 de la Ley 57/1968, impide que en el contrato que asegure o avale las cantidades anticipadas, se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial.

Voces

Medios de prueba

Valoración de la prueba

Interés legal del dinero

Asegurador

Contrato de compraventa

Intereses legales

Tomador del seguro

Documento privado

Incumplimiento grave

Objeto del contrato

Sociedad de responsabilidad limitada

Prueba documental

Reaseguro

Audiencia previa

Pago de la indemnización

Contrato de cesión

Cédula de habitabilidad

Suma asegurada

Póliza de seguro

Cesionario

Cobertura del seguro

Cajas de ahorros

Entrega de dinero

Contrato de seguro

Compraventa de vivienda

Compañía aseguradora

Aval

Caución