Cantidades anticipadas co...ro de 2015

Última revisión
26/02/2015

Cantidades anticipadas compraventa vivienda, obligaciones promotor seguro caución. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2300/2012, 13 de Enero de 2015

Tiempo de lectura: 18 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079110012015100045

Núm. Ecli: ES:TS:2015:275

Núm. Roj: STS 275/2015

Resumen
Compraventa de vivienda. Cantidades anticipadas por los compradores. Imposibilidad de que el seguro de caución imponga al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial, siendo obligación del vendedor (Unifica doctrina).Sentencia del Tribunal Supremo a través de la cual se interpreta la Ley 57/1968 (derogada a día de hoy por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a través de la cual se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) y en la que se declara como doctrina jurisprudencial que es obligación del promotor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial así como la irrenunciabilidad de los derechos por el comprador que impide que en el contrato que asegure o avale las cantidades anticipadas, se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial.

Voces

Medios de prueba

Valoración de la prueba

Interés legal del dinero

Asegurador

Contrato de compraventa

Intereses legales

Tomador del seguro

Documento privado

Incumplimiento grave

Objeto del contrato

Sociedad de responsabilidad limitada

Prueba documental

Reaseguro

Audiencia previa

Pago de la indemnización

Contrato de cesión

Cédula de habitabilidad

Suma asegurada

Póliza de seguro

Cesionario

Cobertura del seguro

Cajas de ahorros

Entrega de dinero

Contrato de seguro

Compraventa de vivienda

Compañía aseguradora

Aval

Caución

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo constituida en pleno, integrada por los Magistrados al margen …

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