Última revisión
31/05/1995
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 31 de Mayo de 1995
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 1995
Tribunal: TSJ Andalucia
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-En el presente recurso se impugna la desestimación presunta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Málaga de 11 de septiembre de 1990, dictada en el expediente número 111/89-I, que acuerda la resolución del Contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la calle V. P. número 82 antiguo, 90 moderno, piso bajo derecho, en Málaga, con el desalojo de la misma, por concurrir la causa de desahucio prevista en el artículo 138.6.ª del Real Decreto 2.114/1968, de 24 de junio, no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario.
Segundo.-Se alega en la demanda que el contrato resuelto se celebró el 1 de septiembre de 1959, con el carácter de provisional, debiendo en su día ser reemplazado por un contrato de promesa de venta, habiendo incumplido la Administración su compromiso, manteniendo el régimen jurídico de la protección oficial más allá de sus límites reglamentarios.
Efectivamente, como pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1988, transcurrido el plazo de veinte años de la protección oficial, la Administración ya no tenía competencia para decretar el desahucio administrativo, pues en dicha fecha la misma se debía atener a las prescripciones ordinarias de la legislación civil en cuanto al ejercicio del derecho dominical, según el artículo 96 del Decreto de 24 de junio de 1955, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria 3.ª del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.
En consecuencia, habiendo transcurrido en el presente caso el plazo de veinte años indicado, debe decretarse la nulidad del desahucio administrativo acordado.
