Última revisión
11/10/1999
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de Octubre de 1999
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 1999
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Fundamentos
Sentencia de 11 de octubre de 1999
TSJ de Cataluña Sala Social
Sentencia nº 6926/1999
Ponente: D. Jordi Agustí Julià
Administración laboral
Potestad sancionadora
Infracciones y sanciones
Afiliación al sistema de la Seguridad Social
Altas
Los administradores sociales ejecutivos con participación inferior al 50% en el capital social quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por anulación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación; recurso que no ha sido objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.
SEGUNDO.- El recurso se articula de forma un tanto confusa, en cuanto: a) manifiesta el recurrente ".....interponer recurso de Súplica contra la sentencia dictada en el Auto de fecha 10-06-98..."; y, b) no señala concretos motivos de recurso, como imponen los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral. Ahora bien, ello no obsta a su examen y resolución en virtud del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de nuestra Constitución) y principio "pro actione" reiteradamente aplicados por la Sala, màxime, por cuanto además de que siendo obvio que lo que se recurre es la sentencia dictada por el Jugado de instancia, y que el recurso que procede es el de suplicación, el recurrente, pone especial énfasis en invocar como infringida la doctrina sentada por la Sentencia de Sala IV del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1.997, sobre encuadramiento de los administradores de las sociedades mercantiles en el sistema de la Seguridad Social.
TERCERO.- Y es efectivamente, en virtud de dicha doctrina, que el recurso ha de ser estimado, pues siendo la cuestión controvertida, la de si es o no ajustada a derecho el alta del demandante con efectos de 1 de febrero de 1.995 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, acreditado que ostentaba la condición de Administrador de la Sociedad "H., S.L", dedicada a la actividad de Comercio al por mayor de alimentación, con participación en el capital social de dicha sociedad inferior al 50%, desde el 28 de diciembre de 1.994, fecha de constitución de la misma y hasta el 3 de junio de 1.997, fecha en que vendió sus 49 participaciones, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo -Sentencias entre muchas otras de 4 de junio de 1.996, 29 de enero, 18 de febrero, 4, 5 y 24 de marzo, 14 de abril, 3 de julio de 1.997 y 5 de febrero de 1.998, seguida por esta Sala, entre otras en las Sentencias números 5.623/98, de 3 de setiembre y 7.670/98, de 2 de noviembre-, conforme a la cual, los administradores sociales ejecutivos con participación inferior al 50% en el capital social quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en este sentido procede la estimación del recurso.
CUARTO.- En su consecuencia y previa revocación de la sentencia de instancia, procede la estimación de la demanda, anulando las resoluciones dictadas por la Entidad demandada de fechas 17 de noviembre de 1.997 y 2 de febrero de 1.998, que denegaron la solicitud de anulación del alta del demandante con efectos de 1 de febrero de 1.995 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, dando por tanto lugar a la anulación de dicha alta.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Don X.G.T., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, en fecha 10 de junio de 1.998, recaida en los Autos nº 363/98, en virtud de demanda deducida por dicho demandante frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por anulación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos; y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y con estimación de la demanda, anulamos las resoluciones dictadas por la Entidad demandada de fechas 17 de noviembre de 1.997 y 2 de febrero de 1.998, que denegaron la solicitud de anulación del alta del demandante con efectos de 1 de febrero de 1.95 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, dando por tanto lugar a la anulación de dicha alta.

