Sentencia Civil Nº 1143/2...re de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 1143/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 1519/2000 de 25 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON BALLESTEROS, ANTONIO

Nº de sentencia: 1143/2003

Núm. Cendoj: 28079110002003101828

Resumen:
El TS estima la impugnación de la minuta por indebida, la cual se disminuirá de la tasación de costas practicadas en el recurso de casación. La Sala señala que ha de rechazarse la tasación de costas practicadas en cuanto a la minuta del Letrado pues no existe en autos constancia de ninguna actuación procesal en la que haya intervenido, al no superar el recurso de casación la impugnada la fase de admisión.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de INTERNED, S.A., dimanante de los autos seguidos en el presente recurso ante esta Sala, respecto a la tasación de costas instada por la entidad PARQUE AUTOMOTORES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Yolanda Jiménez Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.- PARQUE AUTOMOTORES, S.A. solicitó tasación de costas en el recurso de casación 1519/2000, interpuesto por INTERNED, S.A., y que por Auto de esta Sala de 21 de enero de 2.003 se inadmitió, con condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Practicada la tasación solicitada por la Secretaría de la Sala, INTERNED se opuso por las razones que alegaba, mientras PARQUE AUTOMOTORES defendió la legalidad y corrección de la misma.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

Fundamentos

ÚNICO.- Ha de rechazarse la tasación de costas practicadas en cuanto a la minuta del Letrado D. Antonio Parra Ruiz, pues no existe en autos constancia de ninguna actuación procesal en la que haya intervenido, al no superar el recurso de casación de PARQUE AUTOMOTORES la fase de admisión (art. 424 L.E.Civ.).

En cuanto a los derechos del Procurador, no se ha impugnado por PARQUE AUTOMOTORES.

Al haberse estimado íntegramente la impugnación, procede la condena en costas en este incidente a PARQUE AUTOMOTORES, S.A.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación de la minuta del Letrado D. Antonio Parra Ruiz por indebida, la cual se disminuirá de la tasación de costas practicadas en el recurso de casación 1519/2000, aprobándose en el resto. Con condena en costas a PARQUE AUTOMOTORES, S.A. en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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