Última revisión
06/11/2003
Sentencia Civil Nº 1043/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3580/1996 de 06 de Noviembre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROMERO LORENZO, ANTONIO
Nº de sentencia: 1043/2003
Núm. Cendoj: 28079110002003101757
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª María Eva de Guinea y Ruenes, en representación de Dª Lorenza , apareciendo como demandado D. Ángel Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Bonifacio Fraile Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso de casación número 3580/96, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil dos, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por Dª Lorenza imponiéndole expresamente las costas del mismo.
SEGUNDO.- El Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, en representación de D, Ángel Daniel , pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Juan Miguel (defensor del Sr. Ángel Daniel ) comprensiva de las cantidades de: Minuta.... 4026 Euros.- IVA.... 644'16 Euros .- Total.... 4,670'16 Euros.
TERCERO.- Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 5 de Marzo de 2003, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Juan Miguel . De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.
CUARTO.- Dentro del plazo concedido, la Procuradora Dª María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de Dª Lorenza (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 14 de Marzo de 2003, impugnó los honorarios del Letrado Sr. Juan Miguel , por los conceptos de indebidos y excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.
QUINTO.- Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dio traslado de dicha impugnación al Procurador Sr. Fraile Sánchez en representación del Sr. Ángel Daniel , para que en el plazo de seis días contestara a la misma.
SEXTO.- Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Fraile Sánchez, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 3 de Abril de 2003, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.
SEPTIMO.- Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.
OCTAVO.- Por providencia de fecha 7 de Octubre del año en curso, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 24 de dicho mes y año en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación de honorarios de Abogado por indebidos que realiza la representación de Dª Lorenza trata de encontrar fundamento en el hecho de que el escrito con el que la representación de D. Ángel Daniel impugnaba el recurso de casación de la primera no aparece firmado por el Letrado D. Juan Miguel , que es quien ha presentado la minuta correspondiente, para su inclusión en la tasación de costas, sino por D. Luis . A partir de dicho dato se afirma que el Sr. Juan Miguel no tiene derecho a reclamar honorarios en esta vía casacional.
SEGUNDO.- Frente a esta alegación se argumenta por la contraparte que realmente el escrito aludido había sido redactado por el Abogado Sr. Juan Miguel , como Director del procedimiento, si bien fué firmado por su compañero Sr. Luis en sustitución de aquel.
TERCERO.- En prueba de conformidad con la alegación que acaba de mencionarse, el escrito de contestación a la impugnación de la tasación de costas aparece suscrito, tanto por el Sr. Juan Miguel , como por el Sr. Luis .
CUARTO.- La calificación como indebidos de los honorarios que ahora son objeto de debate no puede ser aceptada, al darse con relativa frecuencia el supuesto de que por determinadas razones la firma de un escrito procesal o la actuación de la misma naturaleza del Abogado de una de las partes se lleve a cabo por un compañero que eventualmente le sustituye para aquel acto concreto, sin que de ello se derive perjuicio para la contraparte.
QUINTO.- En consecuencia, la presente impugnación ha de ser desestimada, si bien en atención a las circunstancias concurrentes no se considera procedente formular especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Se declara no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado D. Juan Miguel , que ha sido formulada por la representación de Dª Lorenza .
No se hace especial declaración respecto a costas.
Procédase a la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos, asimismo formulada.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
