Sentencia Constitucional Nº 10/2019, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 4641/2015 de 28 de Enero de 2019
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Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 10/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:10
Resumen
Promovido por doña Z.D., y otras catorce personas más, en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que acordaron el sobreseimiento y archivo, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, de la querella presentada en relación con los posibles delitos de genocidio y torturas que habrían padecido los miembros del movimiento espiritual denominado Falun Gong.Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones que acuerdan el archivo de la causa penal al apreciar falta de competencia jurisdiccional de los tribunales españoles (STC 140/2018).Los ahora recurrentes en amparo formalizaron querella ante la Audiencia Nacional contra el ex presidente de la República Popular China, Jiang Zemin, y contra el coordinador de la oficina 6/10, Luo Gang, por los posibles delitos de genocidio y torturas que se dicen sufridos por los miembros del movimiento espiritual “Falun Gong”. Este procedimiento fue declarado concluso por falta de jurisdicción, decisión luego fue recurrida en amparo. La STC 227/2007 estimó el recurso y ordenó la reapertura del procedimiento. La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo introdujo nuevos puntos de conexión como requisitos para la jurisdicción universal y la disposición transitoria ordenaba el sobreseimiento de aquellos procedimientos abiertos hasta que no se acreditara el cumplimiento de tales requisitos. En aplicación de esta disposición, el procedimiento fue archivado. Se desestima el recurso de amparo en aplicación de la doctrina contenida en la STC 140/2018, que se pronunció sobre la constitucionalidad de la nueva regulación. La sentencia declara que no ha sido vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva en relación con el acceso a la jurisdicción por los siguientes motivos: (i) los tribunales no se apartaron de la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en la STC 227/2007, al archivar el procedimiento tras la promulgación de la modificación porque estos cambios introdujeron unos requisitos legales distintos que debían ser aplicados, es decir, la situación legal había cambiado; (ii) la disposición no contraviene el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos, ya que, por un lado, la STC 140/2018 declaró que esta disposición no restringía el derecho a la tutela judicial efectiva y, por otro, esta disposición permite que, en caso de darse los requisitos necesarios en un momento posterior, el sobreseimiento se suspenda y se reabra el procedimiento y (iii) porque la nueva regulación no contraviene los tratados y convenios internacionales adoptados por España, ya que de estos no se infiere un principio absoluto de jurisdicción universal que sea de obligatorio cumplimiento por los Estados firmantes. Aun así, si se diera una incompatibilidad entre estos y la normativa estatal, el juicio de aplicabilidad correspondería en todo caso al juez ordinario.La especial transcendencia constitucional reside en que se cuestiona una ley o disposición general como origen de la supuesta vulneración del derecho fundamental concurrido.
Voces
Jurisdicción Universal
Recurso de amparo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Retroactividad
Derechos fundamentales
Recurso de inconstitucionalidad
Apartación
Falta de jurisdicción
Delito de genocidio
Constitucionalidad
Principio de exclusividad
Irretroactividad
Derechos humanos
Persecución de los delitos
Vulneración de derechos fundamentales
Mandato expreso
Sobreseimiento provisional
Procedimiento abierto
Tempus regit actum
Límites de la jurisdicción
Mandato
Querella
Falta de competencia
Tortura
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2019:10
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Encarnación Roca Trías, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don …
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