Orden: Constitucional
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 100/2012
Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 3741-2001
Resumen
Los dos preceptos cuestionados restablecieron la vigencia de la tarifa especial del arbitrio insular ?introducida por una ley de 1972?, a fin de adecuar las figuras impositivas aplicables en Canarias a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Dicho arbitrio gravaba la entrada de toda clase de mercancías procedentes del resto de España o del extranjero que fueran de la misma naturaleza de las fabricadas o producidas en el archipiélago.El Tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad. Afirma, en primer lugar, que la exacción impuesta a la entrada de determinadas mercancías en Canarias, si bien constituye una medida que afecta a la libre circulación, responde a un fin legítimo ?el de atender a las circunstancias del hecho insular?, y es razonable y proporcionada en atención a la realidad de las Islas Canarias, por lo que no vulnera la libertad de circulación del art. 139.2 CE. Tampoco vulneran las disposiciones en cuestión la previsión estatutaria de que Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial basado, entre otras prerrogativas, en franquicias fiscales sobre el consumo. Dichas franquicias operan como rasgos básicos del sistema y no tienen carácter global, por lo que es admisible la aplicación de impuestos estatales sobre consumos específicos. El Tribunal asevera, además, que el hecho de que la tarifa especial del arbitrio insular venga autorizada y condicionada por el Derecho de la Unión Europea no constituye una renuncia contraria a Constitución, por parte del Estado español, del ejercicio de su potestad originaria en materia tributaria. Se trata, al contrario, de un acto de ejercicio de la soberanía de España, en el respeto del requisito procedimental de la previsión por ley orgánica y de los límites materiales, ya que responde a la finalidad constitucionalmente legítima de atender a las circunstancias del hecho insular. El Tribunal entiende, igualmente, que es correcta la utilización del Decreto-ley para aprobar la prórroga de la tarifa especial del arbitrio insular, habida cuenta de que ésta ha sido dispuesta por el Reglamento (CEE) núm. 564/93, mientras que el Decreto-ley cuestionado se ha limitado a concretar la forma de determinación de la base imponible y los tipos de gravamen aplicables. La utilización de dicho instrumento normativo se justifica, en este caso, por la necesidad de proteger la economía canaria frente a la importación de productos sensibles, y no afecta al deber de contribuir al gasto público, ya que, al regular un tributo indirecto, que grava una especifica manifestación de la capacidad económica, no altera de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes. Por último, el Tribunal desestima la cuestión en relación con la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica por parte del Real Decreto-ley 7/1993, observando que la norma cuestionada no contiene previsiones retroactivas, no genera confusión ni duda alguna sobre la conducta exigible para su cumplimento, ni incertidumbre acerca de sus efectos.