Sentencia Constitucional Nº 100/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 259/2019 de 18 de Julio de 2019
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Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES
Nº de sentencia: 100/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:100
Resumen
Planteado por el Gobierno vasco en relación con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para móviles del sector público.Competencias sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y régimen local: nulidad de los preceptos reglamentarios estatales que regulan la actividad administrativa de los parlamentos autonómicos y atribuyen a la Administración General del Estado el ejercicio de funciones ejecutivas de titularidad autonómica; ausencia de carácter básico en distintas disposiciones reglamentarias.Se resuelve el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno Vasco en relación con varios preceptos del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para móviles del sector público, que traspone la Directiva 2016/2012, de 26 de octubre, del Parlamento europeo y del Consejo. Se estima parcialmente el conflicto. Por un lado, se declara la ausencia de carácter básico de los incisos que regulan de forma acabada los procedimientos administrativos específicos de solicitud o queja y reclamación (plazos, iniciación, desarrollo…). Al no guardar relación directa con los objetivos específicos de la legislación básica, dichos extremos exceden de las competencias básicas estatales en materia de procedimiento administrativo común. Asimismo, carecen de naturaleza básica los preceptos que autorizan la regulación, a través de órdenes ministeriales, de “modelos de declaración de accesibilidad”, “instrucciones” y “condiciones específicas” para su aplicación y revisión. Además de existir ya una densa regulación europea al respecto, las tareas enunciadas se enmarcan en el ámbito propio de la autoorganización autonómica. También se declara la inconstitucionalidad sin nulidad de la atribución a la unidad responsable de accesibilidad de la definición del modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial, por invadir las atribuciones autonómicas en materia de organización propia y régimen local. Por otro lado, se declaran inconstitucionales y nulos: a) el inciso que hace referencia a la “aplicación en todo el territorio nacional” de las instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad, por vulnerar el orden constitucional de competencias y b) la disposición adicional que extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto —y no solo de los criterios de accesibilidad en él establecidos— a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, por vulnerar su autonomía parlamentaria y la reserva de ley.
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ECLI:ES:TC:2019:100
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