Sentencia Constitucional Nº 102/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...4 de Octubre de 2018
Sentencia Constitucional ...re de 2018

Última revisión
29/10/2018

Sentencia Constitucional Nº 102/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1302/2017 de 04 de Octubre de 2018

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 04 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 102/2018

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1302/2017

Núm. Ecli: ES:TC:2018:102

Resumen
Interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2016, de 7 de junio, de reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia.Competencias sobre legislación procesal y civil, crédito, banca y seguros, y ordenación de la economía: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos en los que se introducen medidas para el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual y un procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de estas situaciones.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 10/2016, de 7 de junio, de reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, que regulan un mecanismo orientado a resolver las dificultades en el pago de créditos y préstamos hipotecarios derivados de la adquisición de vivienda habitual, a través un procedimiento de mediación extrajudicial. Se desestima el recurso. La sentencia afirma que la normativa impugnada no supone un menoscabo al ejercicio legítimo de la competencia exclusiva del Estado en relación con la protección de los deudores hipotecarios. La normativa autonómica regula un procedimiento extrajudicial de resolución de situaciones de sobreendeudamiento al que las partes pueden someterse de manera voluntaria y que solo puede seguirse en tanto no se haya producido la declaración judicial de concurso de acreedores. La voluntariedad del procedimiento garantiza que el derecho a acceder al sistema judicial no se vea afectado por la regulación del procedimiento de mediación, en la medida en que la limitación que el precepto supone ha sido previamente aceptada por las partes. Es, por tanto, una opción para las partes, que se sitúa en un momento anterior al inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, y que limita su objeto al establecimiento de mecanismos voluntarios de búsqueda de solución a determinadas situaciones de necesidad.

Voces

Consumidores y usuarios

Competencia de las Comunidades Autónomas

Vivienda habitual

Procedimiento extrajudicial

Insolvencia

Defensa de consumidores y usuarios

Concurso de acreedores

Estatutos de autonomía

Recurso de inconstitucionalidad

Persona física

Deudor hipotecario

Actividades económicas

Constitucionalidad

Préstamo hipotecario

Planificación económica

Ordenación del territorio

Declaración de concurso

Archivo de actuaciones

Contrato de hipoteca

Ejecución hipotecaria

Discapacidad

Emigrante retornado

Pago de la hipoteca

Hipoteca

Desahucio

Voluntad de las partes

Representación procesal

Crédito hipotecario

Entidades financieras

Protección de deudores hipotecarios sin recursos

Jurisdicción ordinaria

Uso de la vivienda