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Sentencia Constitucional Nº 1039/1988, Tribunal Constitucional, Sección Primera, Rec Recurso de amparo 61/1988 de 26 de Septiembre de 1988
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 26 de Septiembre de 1988
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 1039/1988
Resumen
Voces
Impuestos directos
Seguridad jurídica
Juzgado de guardia
Amnistía fiscal
Impuesto sobre sociedades
Principio de igualdad
Violación
Derecho de igualdad
Cuota tributaria
Anotaciones contables
Ciudadanos
Contabilidad de la empresa
Fundamentos
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por «Ramilo, Sociedad Anónima».
I. Antecedentes
1.El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de «Ramilo, Sociedad Anónima», mediante escrito que tuvo su entrada el 13 de enero de 1988, presentado en el Juzgado de Guardia cl 11 de enero, interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1987.
2.Los hechos en que se funda la demanda de amparo son en esencia los siguientes:
a) Por el art. 31 de la
b) Tras la correspondiente campaña publicitaria del Ministerio de Hacienda, la entidad demadante de amparo regularizó su balance, regularización que fue declarada correcta por la Delegación de Hacienda de Vigo.
c) Por Orden ministerial de 14 de enero de 1978, se desarrolló la
d) Sin embargo, por Circular de 6 de febrero de 1978, que dio lugar a una interpelación sobre ella por parte del PSOE contra el Gobierno entonces en el poder, se hizo una distinción, no contemplada en la
e) La Inspección de la Delegación de Hacienda de Vigo, con fecha de 5 de noviembre de 1979, y siguiendo las instrucciones de la Circular antes indicada, incoó acta a «Ramilo, Sociedad Anónima», por el I.T.E. correspondiente a ventas del tercer trimestre de 1977, que se deducían de la contabilidad llevada por la Empresa contribuyente antes de la regularización, pero que no se había declarado en su momento; acta que dio lugar a una liquidación por importe de 650.570 pesetas, que fue impugnada en vía económico-administrativa.
f) Entretanto, en Orden ministerial de 27 de marzo de 1981, se incluyó un art. 8 coincidente con la Circular de 6 de febrero de 1978. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1982 fue anulada la Orden ministerial de 27 de marzo de 1981, por haberse omitido el dictamen del Consejo de Estado. Este emitió dictamen atribuyendo al art. 31 de la
g) Sin embargo, por resolución del Tribunal Provincial de Pontevedra de 14 de septiembre de 1982 fue desestimada la reclamación económico-administrativa de la entidad solicitante de amparo.
h) Interpuesto por ésta recurso contencioso-administrativo, fue estimado por Sentencia de la Sala de la Audiencia Territorial de La Coruña de 29 de noviembre de 1984.
i) Interpuesto contra la anterior recurso de apelación por el Letrado del Estado, fue estimado dicho recurso por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1987, notificada a la demandante de amparo el 16 de diciembre, por la que se revocó la Sentencia apelada y se declararon ajustadas a derecho la liquidación y resolución económico- administrativa antes referidas.
3.En la demanda de amparo se alega vulneración del derecho a la seguridad (art.
Se solicita que se declare la nulidad de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo aquí impugnada y se confirme la Sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña antes referida, con el reconocimiento a la demandante de amparo de la exención de que se trata.
4.La Sección, por providencia de 6 de junio de 1988, acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión del art. 50.2 b), en su anterior redacción, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.
El Fiscal, por escrito presentado el 24 de junio de 1988, dijo que el solicitante de amparo alega la vulneración del art.
La parte recurrente, por escrito que tuvo su entrada el 29 de junio de 1988, tras analizar el supuesto de hecho y el efecto jurídico del art. 31 de la
II. Fundamentos jurídicos
1.Invoca en primer lugar la entidad demandante, como vulnerado a causa de los hechos expuestos, el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art.
2.Tampoco han de tenerse en cuenta las alegaciones de la demandante de amparo relativas a una eventual violación del derecho a la igualdad (art.
3.Por otro lado, también trata de establecerse en la demanda de amparo una comparación entre las Empresas que, antes de la regularización, hubiesen cometido una doble irregularidad -no contabilizar ciertos hechos imponibles y no declararlos- y las que, también antes de la regularización, sólo hubiesen incurrido en falta de declaración de esos mismos hechos, pero no en la de su contabilización. Y de ello parece tratar de deducirse que la interpretación del Tribunal Supremo llevaría a un trato desigual e injustificado, pues quienes cometieron la doble irregularidad se verían exentos del impuesto correspondiente, y no quienes sólo cometieron una de esas irregularidades -la falta de contabilización-. Lo que vendría a primar, entre dos situaciones, a la más irregular. Pero tales argumentos conducirían, no a apreciar violación alguna del principio de igualdad -puesto que se comparan dos situaciones desiguales-; sino, en todo caso, a demostrar ciertas contradicciones o inconsecuencias a que llevaría la doctrina del Tribunal Supremo aquí combatida.
4.Por todo lo expuesto, ha de apreciarse la concurrencia en la presente demanda de amparo del motivo de inadmisión a que se refieren el art.
Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por «Ramilo, Sociedad Anónima»
Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
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