Sentencia Constitucional Nº 105/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...4 de Octubre de 2018
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Última revisión
29/10/2018

Sentencia Constitucional Nº 105/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 5333/2017 de 04 de Octubre de 2018

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Orden: Constitucional

Fecha: 04 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 105/2018

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5333/2017

Núm. Ecli: ES:TC:2018:105

Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.Competencias sobre transportes: nulidad del precepto legal autonómico que regula la transmisión de autorizaciones de alquiler de vehículos de turismo con conductor.Se enjuicia la constitucionalidad del artículo 1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. Dicho precepto establece una prohibición temporal, de dos años de duración a partir del otorgamiento efectivo, para la transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos con conductor (VTC).Se estima el recurso. En primer lugar, se descarta la impugnación relativa a la utilización del decreto-ley, pues el Gobierno de la Generalitat expresó de forma suficiente la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad y existe una conexión de sentido entre la medida adoptada y la situación de necesidad definida. Sin embargo, la Generalitat de Cataluña carece de competencia para dictar esta norma, pues ni la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, ni el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres facultan a las comunidades autónomas para innovar el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte, en un aspecto relevante como es la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones. La Ley Orgánica 5/1987 prevé una función autonómica de “condicionamiento de las autorizaciones”, pero se debe ejercer mediante el establecimiento de cláusulas accesorias en el contenido de cada autorización y no se puede confundir con una facultad para formular ex novo normas de carácter general. Además, el establecimiento de una prohibición temporal de transmisión de autorizaciones no puede considerarse como una norma de ejecución o desarrollo de las normas estatales, sino como una norma que integra el régimen jurídico de tales autorizaciones. Por tanto, el precepto invade la competencia exclusiva del Estado sobre los transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma.El pronunciamiento de inconstitucionalidad no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas mediante resoluciones administrativas firmes o mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Voces

Arrendamiento de vehículos

Transporte terrestre

Transporte de viajeros

Estatutos de autonomía

Constitucionalidad

Prohibición temporal

Transporte público

Transporte por carretera

Vacío legal

Recurso de inconstitucionalidad

Prestación de servicios

Seguridad jurídica

Representación procesal

Regla de proporcionalidad

Incapacidad

Transporte interurbano

Presunción iuris et de iure

Competencia desleal

Medios de transporte

Competencia de las Comunidades Autónomas

Intrusismo

Derechos de los consumidores y usuarios

Concentración

Servicios mínimos

Servicio de transporte público

Empresa de transporte

Falta de competencia

Potestad reglamentaria

Política local

Transporte urbano

Residencia

Actuación administrativa