Sentencia Constitucional Nº 106/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuesti...e Septiembre de 2019
Sentencia Constitucional ...re de 2019

Última revisión
09/12/2019

Sentencia Constitucional Nº 106/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 1461/2019 de 19 de Septiembre de 2019

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 19 de Septiembre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: 106/2019

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 1461/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2019:106

Resumen
Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto-ley del Gobierno de Illes Balears 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; y con el art. 41 de la Ley del Parlamento de Illes Balears 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.Competencias sobre función pública y policías locales: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos relativos al nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones de policía local.Se enjuicia la constitucionalidad de un precepto de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, así como de la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. En concreto, los preceptos impugnados regulan el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de las funciones de policía local. Se desestima la cuestión. La posibilidad de que funcionarios interinos desempeñen funciones de policía local no es contraria a la normativa básica estatal. La expresión “funcionarios de carrera” se utiliza en la Ley reguladora de las bases del régimen local como equivalente a la de funcionario público. Así, la reserva por las bases estales de las funciones públicas que impliquen el ejercicio de autoridad a favor de funcionarios de carrera no puede ser interpretada como una prohibición expresa de nombramiento de funcionarios interinos.

Voces

Funcionarios públicos

Bolsa

Funcionarios interinos

Administración local

Interinidad

Cuestión de inconstitucionalidad

Estatuto Básico del Empleado Público

Puesto de trabajo

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Constitucionalidad

Personal eventual

Acto administrativo impugnado

Estatutos de autonomía

Tempus regit actum

Causalidad

Personal laboral

Corporaciones locales

Agente de la autoridad

Autonomía local

Sindicatos

Empleados de la Administración Pública

Acumulación de tareas

Fe pública