Sentencia Constitucional Nº 109/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Confli...1 de Octubre de 2019
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Última revisión
09/12/2019

Sentencia Constitucional Nº 109/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 1450/2016 de 01 de Octubre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 01 de Octubre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ-TREVIJANO SANCHEZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 109/2019

Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 1450/2016

Núm. Ecli: ES:TC:2019:109

Resumen
Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.Competencias sobre educación: nulidad de los preceptos reglamentarios estatales que especifican el modo de intervención de los responsables de orientación de los centros educativos en el proceso de adaptación de las pruebas de evaluación final de educación primaria y atribuyen a la administración del Estado la elaboración de cuestionarios de contextualización socioeconómica y cultural de los resultados obtenidos por los alumnos en dichas pruebas (STC 14/2018).El Gobierno de la Generalitat de Cataluña plantea un conflicto positivo de competencia en relación con los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.Se estima parcialmente el conflicto. Por una parte, en reiteración de la doctrina establecida en la STC 14/2018, de 20 de febrero, se rechaza que exista una vulneración de las competencias autonómicas dado que las pruebas fijan parámetros homogéneos para todo el sistema educativo español, dejando a cada comunidad autónoma un margen suficiente para el desarrollo normativo de la prueba. Asimismo, se confirma la constitucionalidad de la previsión legal que posibilita el derecho de realizar la prueba en la lengua oficial de elección de los progenitores o tutores del estudiante, pues se trata de una regulación básica que garantiza a los alumnos la igualdad de trato y no discriminación.Por otra parte, se declara inconstitucional y nulo el precepto que prevé que los responsables de orientación de cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno, dado que se trata de una previsión que incide en la organización interna del centro educativo, lo cual vulnera las competencias autonómicas. También se declara inconstitucional y nula la facultad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para elaborar cuestionarios de contexto, pues la imposición cerrada de un cuestionario para todo el territorio nacional, se inserta en el ámbito de ejecución que corresponde a las Comunidades Autónomas.

Voces

Educación primaria

Servicio público educativo

Poderes públicos

Constitucionalidad

Competencia de las Comunidades Autónomas

Centro docente

Recurso de inconstitucionalidad

Tutor

Derecho a la educación

Derecho de opción

Estatutos de autonomía

Fondo del asunto

Educación secundaria

Cumplimiento de las obligaciones

Calidad de la enseñanza

Mandato

Centro docente público

Medidas correctoras

Deporte

Pleno dominio

Derechos fundamentales

Menor de edad

Conflicto de competencia positivo

Concesión de subvención

Agregación