Sentencia Constitucional Nº 111/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4937-2002 y 5305-2 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 111/2012
Resumen
La Ley Orgánica 5/2002 renueva el marco normativo de la formación profesional en sus tres modalidades (reglada, ocupacional y continua) creando un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Éste cuenta con un catálogo que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. El Gobierno y el Parlamento de Cataluña impugnan los preceptos que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de ese nuevo sistema y el desarrollo normativo de sus disposiciones.La Sentencia declara la inconstitucionalidad parcial de la Ley impugnada. Considera que su disposición final primera, apartado 2, que reserva al Estado el desarrollo de algunas previsiones legales, violenta el orden constitucional de competencias pues al Estado sólo le corresponden aquellas actuaciones para las que esté constitucionalmente habilitado. Por ello, tras analizar los artículos de la Constitución en los que la ley impugnada basa la competencia estatal exclusiva en materia de igualdad básica en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 CE) y de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 CE (art. 149.1.30 CE), el Tribunal concluye que el Estado sólo podrá regular lo relativo a la formación profesional reglada, ubicada en el ámbito de las competencias de educación; pero no lo referido a la formación profesional continua y ocupacional, que se incardinan en la materia laboral, funcionarial o de sanidad.El Tribunal desestima el recurso en todo lo demás. Así, con respecto a la impugnación de la reserva a la Administración General del Estado de la regulación del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, afirma que no existe vulneración de las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia educativa, ya que no se establece una asunción total por parte del Estado del contenido formativo referido a la formación profesional reglada. Además, en relación con la coordinación del sistema, rechaza la existencia de un exceso en las competencias del Estado, que las ostenta precisamente como consecuencia lógica de las que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin cuya existencia no tendría sentido dicha coordinación. Por otro lado, el Tribunal se pronuncia sobre la facultad reservada al Gobierno para determinar la estructura y contenido del catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Al ser éste un elemento clave del sistema nacional, que permite adecuar permanentemente la formación a las necesidades de cada persona y del mercado laboral, la competencia estatal se justifica al amparo del art. 149.1.30 CE, ya citado. En cuanto al sistema educativo, el Tribunal afirma que la ley impugnada sólo reserva al Gobierno estatal la regulación de aquellos contenidos y criterios básicos que forman parte de las enseñanzas mínimas, algo que no supone un vaciamiento de las competencias de Cataluña para desarrollar sus facultades normativas en materia de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Por último, el Tribunal constata que es conforme al orden constitucional de distribución de competencias que el Estado lleve a cabo actuaciones de innovación y experimentación a través de una red de centros de referencia nacional, pues dicha facultad queda condicionada a la existencia del correspondiente convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas que tengan transferida la titularidad de los centros donde vayan a desarrollarse las acciones formativas.
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