Acuerdo de Sala Constitucional 112/2018 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Cuestión de inconstitucionalidad 95/2018 de 17 de octubre del 2018
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Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Octubre de 2018
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 112/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:112
Resumen
Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Logroño en relación con el apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.Sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal que regula el régimen de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas. Votos particulares.Se cuestiona la constitucionalidad del apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Este precepto establece un régimen de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, atribuible con carácter general al conductor del vehículo, con dos excepciones: (i) cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel, en cuyo caso será responsable el propietario del terreno y (ii) si el accidente es consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad, siendo responsable el titular de la vía pública.Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad y se establece una interpretación conforme con la Constitución. La sentencia afirma que sería incompatible con el régimen objetivo de responsabilidad de la administración previsto en la Constitución una regla legal de responsabilidad en la que, una vez constatada la contribución causal de la actividad administrativa en el daño efectivamente verificado y a pesar de la actuación completamente diligente del administrado, se exonerase sin más a la administración. El precepto controvertido no es inconstitucional si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos Magistrados.
Voces
Daños y perjuicios
Constitucionalidad
Cuestión de inconstitucionalidad
Circulación de vehículos
Responsabilidad patrimonial
Especies cinegéticas
Responsabilidad de la Administración
Actividad administrativa
Mandato
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Atropello
Aprovechamientos cinegéticos
Accidente
Entes públicos
Fuerza mayor
Responsabilidad civil
Accidente de tráfico
Responsabilidad de los conductores
Poderes públicos
Actividades económicas
Responsabilidad objetiva
Expropiación forzosa
Fauna
Intervención administrativa
Mandato expreso
Parentesco
Indemnización del daño
Acciones colectivas
Culpa
Error judicial
Responsabilidad del Estado
Relación de causalidad
Silencio administrativo negativo
Lindero
Causante del daño
Empleados de la Administración Pública
Omisión
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2018:112
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