Sentencia Constitucional Nº 116/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...6 de Octubre de 2019
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Última revisión
09/12/2019

Sentencia Constitucional Nº 116/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2056/2019 de 16 de Octubre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 16 de Octubre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES

Nº de sentencia: 116/2019

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2056/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2019:116

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.Derecho de propiedad y garantías del procedimiento expropiatorio: constitucionalidad del precepto legal autonómico en virtud del cual la aprobación de los planes especiales y proyectos de rutas senderistas conlleva la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.Se impugna la constitucionalidad del artículo 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, en cuanto atribuye a los planes o proyectos de rutas senderistas la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos; y prevé que la obtención de los terrenos necesarios derivará preferentemente de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares. Esto último se impugna por considerar que se abre una vía para ejecutar expropiaciones forzosas, sin que el legislador haya justificado la finalidad de utilidad pública o interés social. Se desestima el recurso de inconstitucionalidad. Se rechaza que el precepto incumpla con la garantía constitucional de establecer un fin de utilidad pública o interés social para cualquier medida de naturaleza expropiatoria. El legislador balear define una serie de fines públicos conectados con el interés general, relacionados con la necesidad de garantizar una utilización adecuada de las rutas senderistas, permitiendo una mayor sensibilización ambiental al acercar la población a la naturaleza y al medio rural. Se trata de una serie de finalidades legítimas que justifican que, para su consecución, se haga uso de la potestad expropiatoria. A mayor abundamiento, no se excluye la garantía de control judicial ante un eventual procedimiento expropiatorio, toda vez que los propietarios afectados pueden reaccionar frente a concretas actuaciones administrativas que apliquen el precepto.

Voces

Utilidad pública

Interés social

Declaración de utilidad pública

Expropiación forzosa

Ordenación del territorio

Derecho de propiedad

Propiedad privada

Poderes públicos

Causa expropiandi

Convenio de colaboración

Contrato de compraventa

Servidumbre de paso

Ordenanzas

Recurso de inconstitucionalidad

Interés publico

Recursos naturales

Derecho a la libre circulación

Representación procesal

Realización de obras

Derecho a la intimidad

Deporte

Sociedad de responsabilidad limitada

Actividad agrícola

Adquisición forzosa

Procedimiento expropiatorio

Ejecuciones de obras

Compensación económica

Objeto de la expropiación forzosa

Obras públicas

Derecho subjetivo

Tutelado

Uso público

Proyecto de la obra

Actuación administrativa

Tutela

Planeamiento urbanístico

Actividades económicas

Propietario colindante

Constitucionalidad

Jurisdicción ordinaria