Última revisión
28/03/2006
Sentencia Constitucional Nº 119/2006, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencias 7355-2005 de 28 de Marzo de 2006
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Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Marzo de 2006
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 119/2006
Fundamentos
I. Antecedentes
Único. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 20 de octubre de 2005, el Abogado-Jefe del Área Contenciosa y Constitucional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra el
II. Fundamentos jurídicos
Único. Los arts. 60 y siguientes LOTC regulan, en desarrollo del art. 162.2 CE, los sujetos legitimados para promover los conflictos positivos de competencia. En este sentido, el art. 60 LOTC dispone:
?Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre sí, podrán ser suscitados por el Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, en la forma que determinan los artículos siguientes ...?.
Y el art. 63 de la misma LOTC establece:
?1. Cuando el órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma considerase que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes correspondientes y siempre que afecte a su propio ámbito, requerirá a aquélla o a éste para que sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión?.
En definitiva, de acuerdo con la Ley Orgánica de este Tribunal, los conflictos de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado sólo pueden ser interpuestos por los órganos colegiados ejecutivos de aquéllas correspondiéndoles también la formulación de los requerimientos previos. En el caso de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así lo prevé el art. 34 de su Estatuto de Autonomía, que determina que ?el Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional?.
Así pues, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el previo requerimiento de incompetencia y, en su caso, el posterior acuerdo de planteamiento de conflicto positivo de competencia corresponden al Consejo de Gobierno.
Sin embargo, en este caso el requerimiento previo ha sido realizado mediante Decreto 11/2005, de 18 de agosto, del Presidente de la Comunidad Autónoma.
En el apartado VI del preámbulo del aludido Decreto 11/2005 se lee lo siguiente:
?El término para requerir de incompetencia al Gobierno del Estado por motivo de la vulneración competencial que se deriva del contenido del Real Decreto 716/2005 finaliza el 22 de agosto de 2005. No estando prevista la convocatoria ni la sesión correspondiente del Consejo de Gobierno antes de esta fecha, resulta urgente plantear el requerimiento antes del 22 de agosto.
En virtud de cuanto se ha expuesto y en ejercicio de las competencias que el art. 11 o) de la
En la parte dispositiva de dicho Decreto 11/2005 se requiere de incompetencia al Gobierno del Estado en relación con los arts. 1 a 4 y disposición final primera del Real Decreto 719/2005 (se refiere en realidad al real Decreto 716/2005) [art. 1] y se acuerda informar de esta decisión al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre [art. 4].
Por tanto, y como ya puso de relieve la respuesta del Consejo de Ministros al requerimiento autonómico, no se cumple el requisito de legitimación exigido para la promoción del conflicto por la Ley Orgánica de este Tribunal que impone que sea el Gobierno de la Comunidad Autónoma quien formule el previo requerimiento de incompetencia al Gobierno de la Nación.
Por todo ello, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir a trámite el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de las Illes Balears contra el Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, que restablece el funcionamiento de apuestas hípicas externas de ámbito nacional y autoriza su
explotación a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
