Sentencia Constitucional Nº 119/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 7211/2021 de 29 de Septiembre de 2022
- Orden: Constitucional
- Fecha: 29 de Septiembre de 2022
- Tribunal: Tribunal Constitucional
- Ponente: Narvaez Rodriguez, Antonio
- Núm. Sentencia: 119/2022
- Núm. Recurso: Recurso de amparo 7211/2021
- Núm. Ecli: ES:TC:2022:119
Promovido por Saltoki Araba, S.A., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por despido.
Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular.
El despido de un trabajador –motivado en una conducta ilícita grabada por los sistemas de videovigilancia de la empresa ahora recurrente– fue declarado procedente en primera instancia. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideró nula la prueba aportada por la entidad sobre la base de que el trabajador no había sido informado de su uso con fines disciplinarios. Contra esta resolución la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido.
Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, la Ley Orgánica 2/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, no exige –de acuerdo con la STC 39/2016, de 3 de marzo– el consentimiento del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas por los sistemas de videovigilancia, pero sí el deber de informarle previamente y de forma expresa de su existencia y finalidad. Sin embargo, cuando las imágenes obtenidas se utilicen para verificar un hecho flagrante, este deber de información puede entenderse cumplido si se ha colocado un distintivo visible que informe de su existencia. En el presente caso, la instalación de sistemas de seguridad y su uso con fines disciplinarios se ajustaron a la normativa: la empresa había colocado un distintivo y el trabajador tenía constancia de su existencia ya que previamente se había producido otro despido basado en estas grabaciones. En segundo lugar, en cuanto al derecho a la intimidad en el ámbito laboral, y de acuerdo con el canon establecido por la doctrina constitucional y europea, no se aprecia vulneración del derecho a la intimidad del trabajador: el uso de las imágenes captadas por el sistema de seguridad resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. Por todo ello, las resoluciones impugnadas impidieron, sin verdadero motivo jurídico, que la entidad pudiera hacer valer una prueba lícita, vulnerando sus derechos.
Ver el documento
" Sentencia Constitucional Nº 119/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 7211/2021 de 29 de Septiembre de 2022
"
¡Es gratis!
- Accede a más de 4.000.000 documentos
- Localiza la información que necesitas