Sentencia Constitucional Nº 119/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...e Septiembre de 2022
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Última revisión
20/10/2022

Sentencia Constitucional Nº 119/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 7211/2021 de 29 de Septiembre de 2022

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Orden: Constitucional

Fecha: 29 de Septiembre de 2022

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 119/2022

Nº de recurso: Recurso de amparo 7211/2021

Núm. Ecli: ES:TC:2022:119

Resumen
Promovido por Saltoki Araba, S.A., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por despido.Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular.El despido de un trabajador –motivado en una conducta ilícita grabada por los sistemas de videovigilancia de la empresa ahora recurrente– fue declarado procedente en primera instancia. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideró nula la prueba aportada por la entidad sobre la base de que el trabajador no había sido informado de su uso con fines disciplinarios. Contra esta resolución la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido. Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, la Ley Orgánica 2/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, no exige –de acuerdo con la STC 39/2016, de 3 de marzo– el consentimiento del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas por los sistemas de videovigilancia, pero sí el deber de informarle previamente y de forma expresa de su existencia y finalidad. Sin embargo, cuando las imágenes obtenidas se utilicen para verificar un hecho flagrante, este deber de información puede entenderse cumplido si se ha colocado un distintivo visible que informe de su existencia. En el presente caso, la instalación de sistemas de seguridad y su uso con fines disciplinarios se ajustaron a la normativa: la empresa había colocado un distintivo y el trabajador tenía constancia de su existencia ya que previamente se había producido otro despido basado en estas grabaciones. En segundo lugar, en cuanto al derecho a la intimidad en el ámbito laboral, y de acuerdo con el canon establecido por la doctrina constitucional y europea, no se aprecia vulneración del derecho a la intimidad del trabajador: el uso de las imágenes captadas por el sistema de seguridad resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. Por todo ello, las resoluciones impugnadas impidieron, sin verdadero motivo jurídico, que la entidad pudiera hacer valer una prueba lícita, vulnerando sus derechos.

Voces

Protección de datos

Derechos fundamentales

Grabación

Derecho a la intimidad

Derechos humanos

Datos personales

Recurso de amparo

Medios de prueba

Indefensión

Flagrancia

Prueba de testigos

Constitucionalidad

Tratamiento de datos personales

Contrato de Trabajo

Poderes públicos

Vulneración de derechos fundamentales

Cumplimiento del contrato

Derecho a la tutela judicial efectiva

Poder de dirección

Nulidad de las resoluciones

Persona física

Derechos de los trabajadores

Nulidad de los medios de prueba

Protección de los derechos fundamentales

Empleados de la Administración Pública

Inadmision del recurso de casación

Impugnación de la sentencia

Prueba ilícita

Relaciones de trabajo

Abstención

Seguridad jurídica

Jurisdicción ordinaria

Dignidad de la persona

Despido disciplinario

Proporcionalidad de la medida

Partes del contrato

Robo

Acceso a datos personales

Principio de unidad

Omisión