Sentencia Constitucional Nº 12/2012, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec ... 30 de Enero de 2012
Sentencia Constitucional ...ro de 2012

Última revisión
30/01/2012

Sentencia Constitucional Nº 12/2012, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 4821-2009 y 4829-2009 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 12/2012

Nº de recurso: Recurso de amparo 4821-2009 y 4829-2009

Resumen
La televisión autonómica valenciana emitió un reportaje, producido por Canal Mundo Producciones, en el que se utilizaban imágenes obtenidas mediante cámara oculta. El canal de televisión y la productora fueron condenados por intromisión a la intimidad y vulneración del derecho a la propia imagen.Se desestima el recurso de amparo interpuesto. El Tribunal considera ilegítimo el uso de cámaras ocultas y las declara constitucionalmente prohibidas, aun cuando la información que se obtenga con ellas sea de relevancia pública. El carácter oculto de esa técnica de investigación periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal pues es precisamente ese carácter oculto lo que la convierte en ilegítima, dado que la utilización de cámaras ocultas se basa en un engaño o ardid que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para provocar y registrar subrepticiamente declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Añade que, incluso en los casos donde la noticia fuese veraz y contase con la relevancia pública de lo investigado, bases fundamentales de la libertad de información, el método de la cámara oculta queda fuera de los límites constitucionales, puesto que existen formas y métodos menos lesivos para realizar la misma investigación. Destaca, además, que ese sistema, que se usa para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento, impide que el filmado pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación.La sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, haciéndose eco de la teoría de la expectativa razonable. De este modo, concluye que la conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discrecionalidad de lo hablado -en este caso concreto una consulta profesional- pertenece al ámbito de la intimidad.

Voces

Grabación

Libertad de información

Derecho a la intimidad

Derecho a la propia imagen

Derechos humanos

Derecho al honor

Delito de intrusismo

Libertad de expresión

Sentencia firme

Condenas anteriores

Intrusismo profesional

Incidente de nulidad de actuaciones

Operadores

Fraude

Diligencia de ordenación

Intrusismo

Interés publico

Impugnación de la sentencia

Tutela

Actividades profesionales

Intromisión ilegítima

Ámbito familiar

Derechos de la personalidad