Sentencia Constitucional Nº 120/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuesti...1 de Octubre de 2018
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Última revisión
22/11/2018

Sentencia Constitucional Nº 120/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 6412/2015 de 31 de Octubre de 2018

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Orden: Constitucional

Fecha: 31 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 120/2018

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6412/2015

Núm. Ecli: ES:TC:2018:120

Resumen
Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en relación con diversos preceptos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.Límites a las potestades tributarias de las Comunidades Autónomas: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de Extremadura. Votos particulares.Se impugna la regulación legal del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente de Extremadura por su posible solapamiento con el impuesto de actividades económicas.Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad. Aunque las SSTC 179/2006, de 13 de junio, y 22/2015, de 16 de febrero, resuelven supuestos casi idénticos al aquí enjuiciado, lo hacen conforme a la anterior redacción del artículo 6.3 de la LOFCA. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, la redacción actual del precepto determina que la incompatibilidad entre tributos autonómicos propios y tributos locales se deriva de la identidad de hecho imponible y no de materia imponible, para lo que debe atenderse a los elementos esenciales de los impuestos confrontados. En este sentido, la sentencia asevera que, aunque ambos tributos gravan las actividades económicas de producción de energía eléctrica, existen diferencias sustanciales en el hecho imponible –entendido en sentido estricto– y demás elementos esenciales de cada uno (ámbito objetivo, criterios de cuantificación de la deuda tributaria, importe de la cuota, afectación o no a programas de gasto en áreas medioambientales, período de devengo y finalidad extrafiscal de carácter medioambiental), por lo que no se aprecia vulneración de la regla de incompatibilidad del artículo 6.3 de la LOFCA.La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos magistrados.

Voces

Impuesto sobre Actividades Económicas

Energía eléctrica

Actividades económicas

Cuestión de inconstitucionalidad

Constitucionalidad

Cuota tributaria

Estatutos de autonomía

Energía

Impuestos locales

Transporte de energía

Electricidad

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Cuestiones de fondo

Capacidad económica

Potestad tributaria

Entidades de crédito

Recurso de inconstitucionalidad

Corporaciones locales

Administración local

Persona física

Seguridad jurídica

Rentabilidad

Doble imposición

Cese de actividad

Obligaciones tributarias

Tipo reducido

Energía renovable

Período impositivo

Actividades empresariales

Residuos

Censo

Transporte público

Hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre sociedades

Devengo del Impuesto

Depósitos bancarios

Protección medioambiental

Deuda tributaria

Entidades financieras

Impacto ambiental