Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 124/2019
Nº de recurso: Recurso de amparo 4529/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2019:124
Resumen
Promovido por don Francisco Javier Bordas Coca respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que inadmitió el recurso de apelación frente a la absolución de los acusados de la comisión de un delito leve de usurpación.Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (derecho al recurso): inadmisión por extemporáneo de un recurso de apelación que no toma en consideración la solicitud de suspensión del plazo en tanto se proporcionaba a la parte acusadora el soporte que contenía la grabación del juicio.En fecha 28 de Noviembre de 2017 se notificó al ahora recurrente en amparo de la sentencia absolutoria de los acusados de la comisión de un delito leve de usurpación. Ese mismo día el recurrente solicitó copia del soporte que contenía la grabación del juicio con suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación. Posteriormente, y tras habérsele otorgado las copias solicitadas por providencia de fecha de 16 de enero de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación en fecha 23 de enero de 2018. La Audiencia Provincial de Tarragona inadmitió por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto al considerar que el plazo para apelar no se encontraba suspendido por la sola solicitud de los soportes de grabación del juicio.Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en su vertiente de acceso a los recursos legalmente establecidos. La solicitud en plazo por la parte acusadora de la copia del soporte que contiene la grabación del juicio conlleva la suspensión automática del plazo para interponer el recurso de apelación, hasta la efectiva entrega de la copia por parte del órgano judicial. La argumentación de la sentencia impugnada, según la cual el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación se considera suspendido desde el momento en que el órgano judicial acuerde la entrega de las grabaciones y no desde que el recurrente las solicite resulta irrazonable, pues hace recaer sobre la parte las consecuencias de la demora del órgano judicial.
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