Sentencia Constitucional Nº 127/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...1 de Octubre de 2019
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Última revisión
09/12/2019

Sentencia Constitucional Nº 127/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1327/2019 de 31 de Octubre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 31 de Octubre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 127/2019

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1327/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2019:127

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados, integrantes del Grupo Parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.Competencias sobre empleados públicos y ordenación general de la economía, libertad sindical y derecho de negociación colectiva, derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que suspenden temporalmente las previsiones relativas a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y similares que tuvieran su origen en acuerdos suscritos entre los entes integrantes del sector público autonómico madrileño y los representantes del personal a su servicio. Voto particular.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, que suspende temporalmente la vigencia y aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y similares, que tuvieran origen en acuerdos suscritos entre los entes integrantes del sector público madrileño y los representantes del personal a su servicio. Se desestima el recurso porque las medidas de suspensión de acuerdos se reputan constitucionales y porque en virtud del principio de jerarquía normativa las leyes son superiores a los convenios. Por un lado, las medidas coyunturales de suspensión de acuerdos en materia de acción social suponen medidas de contención del gasto público en personal funcionario o laboral que pueden adoptar las comunidades autónomas en ejercicio de su autonomía presupuestaria reconocida constitucionalmente. El legislador autonómico tiene la potestad de definir la política en materia de gastos de personal y, en consecuencia, puede decidir suspender los acuerdos que afecten a dicha materia. Por otro lado, se rechaza la vulneración del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical. En virtud del principio de jerarquía normativa, los convenios colectivos se hallan subordinados a las normas legales. La suspensión de los convenios mediante una norma legal presupuestaria no vulnera por sí sola el derecho a la tutela judicial efectiva de los potenciales afectados por la medida. Por último, se rechaza que la normativa impugnada vulnere el derecho a la igualdad, pues el establecimiento de diversos regímenes temporales de aplicación no configura una distinción infundada o discriminatoria del ámbito posible de sus destinatarios. La sentencia cuenta con un voto particular concurrente.

Voces

Funcionarios públicos

Gastos de personal

Personal laboral

Personal estatutario

Sindicatos

Negociación colectiva

Interés publico

Masa salarial

Derecho a la negociación colectiva

Empleados de la Administración Pública

Libertad sindical

Estatuto Básico del Empleado Público

Cláusula contractual

Convenio colectivo

Jornada laboral

Tutela

Capacidad económica

Derecho a la tutela judicial efectiva

Representación procesal

Derecho a la libertad sindical

Estatutos de autonomía

Actividades económicas

Recurso de inconstitucionalidad

Derecho de igualdad

Jubilación anticipada

Permiso laboral retribuido

Principio de igualdad

Enseñanza de régimen especial

Igualdad ante la ley

Premios

Centro docente público

Derechos fundamentales

Vacaciones

Quiebra

Voluntad unilateral

Responsabilidad del Estado

Trabajador por cuenta ajena

Constitucionalidad

Interés legitimo

Condiciones de trabajo