Sentencia Constitucional Nº 132/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs... 19 de Junio de 2012
Sentencia Constitucional ...io de 2012

Última revisión
19/06/2012

Sentencia Constitucional Nº 132/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6433-2000 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Constitucional

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 132/2012

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 6433-2000

Resumen
El Parlamento de las Illes Balears reformó la ley autonómica de consejos insulares disciplinando, entre otros aspectos, el régimen jurídico de la comisión de gobierno y de los órganos de carácter no necesario de los consejos insulares ?consejo ejecutivo, direcciones insulares y secretarías técnicas?, y estableciendo normas sobre el funcionamiento de dichos órganos. El Estatuto de Autonomía reformado de las Illes Balears de 2007 reguló, a su vez, la organización de los consejos insulares, atribuyéndoles la condición de instituciones de la Comunidad Autónoma.El Tribunal estima parcialmente el recurso. Declara inconstitucional el precepto que permite delegar en el presidente o en la comisión de gobierno el ejercicio de determinadas competencias del pleno del consejo insular, porque vulnera la ley básica de régimen local, ya que ésta reserva al pleno de las corporaciones locales la adopción de decisiones especialmente relevantes para la satisfacción del interés de la comunidad local. Igual declaración se hace respecto del precepto que atribuye el cargo de secretario del consejo ejecutivo a un miembro de éste, pues ello vulnera la legislación básica en la materia, que reserva las funciones de secretaría y de fe pública a funcionarios. No son inconstitucionales, por el contrario, los preceptos que atribuyen funciones de gobierno y administración de los consejos insulares a unos órganos ?consejo ejecutivo, direcciones insulares y secretarías técnicas? cuyos titulares no son necesariamente electos. Al tratarse de órganos de perfil ejecutivo, a los que corresponde la ejecución de las normas y directrices aprobadas por el pleno del consejo insular, respondiendo ante éste de su gestión, no vulneran la autonomía local concretada en el autogobierno de la isla a través de corporaciones de carácter representativo ?conforme a lo dispuesto en la Carta Europea de la Autonomía Local?. A su vez, la regulación de la comisión de gobierno efectuada por la ley autonómica no es inconstitucional ya que no es aplicable lo establecido en la legislación básica sobre la junta de gobierno, pues se trata de dos órganos de naturaleza distinta: la comisión es órgano de fiscalización y control de la acción ejecutiva de los consejos insulares, mientras que el consejo es órgano esencialmente ejecutivo. Igualmente, el Tribunal afirma que no es inconstitucional el precepto autonómico que establece los supuestos en los que el presidente del consejo insular puede plantear cuestión de confianza, ya que no contradice lo previsto en la legislación estatal básica en la materia, sino que se limita a precisar su objeto. Por el mismo motivo, finalmente, el Tribunal rechaza el vicio de inconstitucionalidad atribuido al precepto que establece el quorum exigido para la convocatoria extraordinaria del pleno del consejo insular.

Voces

Estatutos de autonomía

Comisiones

Constitucionalidad

Régimen electoral general

Administración local

Autonomía local

Recurso de inconstitucionalidad

Autogobierno

Mandato

Ciudadanos

Colegiado

Régimen electoral

Entes públicos

Corporaciones locales

Competencia de las Comunidades Autónomas

Cabildos insulares

Omisión

Bienes de dominio público

Voluntad

Alta dirección

Funcionarios públicos

Validez de los actos administrativos

Órganos de administración

Recursos administrativos

Presidente junta propietarios

Altos cargos

Error material

Potestad de organización

Actividad administrativa

Derecho de participación

Poderes públicos

Potestad reglamentaria

Conflicto en defensa de la autonomía local

Identificación personal

Partes del proceso

Responsabilidad

Actividad de fomento

Junta de Gobierno Local

Apartación

Muros