Sentencia Constitucional Nº 136/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec... 15 de Junio de 2009
Sentencia Constitucional ...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Sentencia Constitucional Nº 136/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Conflicto positivo de competencias 368-2001 de 15 de Junio de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 136/2009

Nº de recurso: Conflicto positivo de competencias 368-2001

Resumen
La Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía dicta una resolución por la que se regula la concesión de ayudas para el apoyo a la energía solar térmica en el marco del Plan de fomento para las energías renovables. Ante esta resolución se plantea conflicto positivo de competencia por parte del Gobierno de Aragón quien ve vulnerada su autonomía financiera así como sus competencias en materia de energía eléctrica, fomento del desarrollo económico e investigación científica y técnica.Se declaran las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. La resolución impugnada contradice la doctrina constitucional en virtud de la cual correspondería a la Comunidad Autónoma regular el procedimiento de tramitación de las subvenciones para apoyo a la energía solar térmica y gestionarlas efectivamente. La resolución impugnada no responde a los criterios que establece la doctrina constitucional, pues el objeto de las ayudas se endereza a la consecución de actividades que se integran en el ámbito ordinario de la competencia autonómica, pues, los proyectos subvencionables en esta materia no contienen elemento alguno que exija la gestión centralizada.La resolución impugnada ya ha agotado sus efectos y por tanto, no procede afectar a situaciones jurídicas consolidadas. Por ello, la pretensión del Gobierno de Aragón puede estimarse satisfecha mediante la declaración de titularidad de la competencia controvertida, sin necesidad de anular la resolución correspondiente.Se aplica la doctrina sobre la gestión administrativa de las subvenciones debe corresponde a la Administración competente para realizar las funciones ejecutivas en la materia de que se trate, pues el poder subvencional no es autónomo respecto del reparto constitucional de competencias (STC 13/1992).

Voces

Energía

Energía renovable

Concesión de subvención

Conflicto de competencia positivo

Actividades económicas

Representación procesal

Innovación tecnológica

Estatutos de autonomía

Eficiencia energética

Aprovechamientos hidráulicos

Agrupaciones de empresas

Energía eléctrica

Entes públicos

Presupuestos generales del Estado

Competencia de las Comunidades Autónomas

Conflictos de competencia

Constitucionalidad

Autogobierno

Piscina