Sentencia Constitucional Nº 141/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3410/2017 de 20 de Diciembre de 2018
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Orden: Constitucional
Fecha: 20 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MONTOYA MELGAR, ALFREDO
Nº de sentencia: 141/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:141
Resumen
Interpuesto por la Defensora del Pueblo respecto de la disposición adicional vigésima primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2017.Límites materiales de las leyes de presupuestos: constitucionalidad de la disposición legal autonómica que atribuye al Plan Serra Húnter la condición de instrumento prioritario de reposición de efectivos en las universidades públicas catalanas y establece la no afectación de sus convocatorias al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.Se enjuicia la constitucionalidad de la disposición adicional vigésima primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2017, que regula dos aspectos del llamado Plan Serra Húnter – un programa creado por el Gobierno de la Generalitat, dirigido a fomentar la contratación de personal docente e investigador de excelencia en las universidades públicas catalanas y promover las figuras de catedrático contratado y profesor agregado. Este precepto atribuye al Plan Serra Húnter la condición de instrumento prioritario de reposición de efectivos en las universidades públicas catalanas para el año 2017 y establece que la convocatoria de los contratos que resulten de la ejecución del Plan Serra Húnter no podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Se desestima el recurso. La sentencia concluye que la disposición impugnada forma parte del contenido eventual del presupuesto. Esta contribuye a la mejor inteligencia del presupuesto por cuanto la financiación de los contratos ofrecidos por el Plan Serra Húnter procede directamente del presupuesto de la Generalitat de Cataluña que incluye una dotación presupuestaria específica para ello. Además, la disposición controvertida no altera el régimen jurídico del Plan Serra Húnter, lo que confirma su carácter presupuestario. En consecuencia, se declara la disposición dentro de los límites materiales de las leyes de presupuestos al existir una conexión directa con el presupuesto autonómico y su correspondiente ejecución.También se afirma la compatibilidad de la disposición impugnada con el derecho a la autonomía de las universidades. La imposición normativa de la utilización mayoritaria del Plan Serra Húnter para la contratación de docentes e investigadores en las universidades públicas catalanas constituye una limitación a la libertad de las universidades de seleccionar su personal. Ahora bien, la limitación es admisible dentro del margen constitucional de configuración legal del derecho a la autonomía universitaria puesto que cada comunidad autónoma puede optar por una política de personal docente universitario con mayor o menor presencia de personal contratado. La sentencia concluye que la disposición controvertida es constitucional siempre que no excluya otros métodos de contratación y no exceda el límite establecido por la Ley Orgánica de universidades: que el número de docentes contratados no sea mayor al de los funcionarios. Además, la disposición impugnada no es desproporcional ya que afecta solo a la mayoría de las vacantes de reposición de efectivos y se reconduce a los objetivos generales de política educativa basados en el fomento de la excelencia e internacionalización de la universidad catalana.
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