Sentencia Constitucional Nº 148/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, de 05 de Julio de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 148/2012
Resumen
Se enjuicia la conformidad al orden constitucional de distribución de competencias de las disposiciones de la Ley del suelo de Extremadura relativas a los deberes de los propietarios de suelo, régimen de valoraciones, ejecución del planeamiento, sistema de expropiación, régimen de sanciones urbanísticas, exenciones y bonificaciones fiscales y delegación intersubjetiva de competencias.Se estima parcialmente el recurso, declarándose la nulidad de las disposiciones referentes a los deberes de los propietarios en los mecanismos de distribución equitativa de beneficios y cargas, el pago en especie del justiprecio expropiatorio y las exenciones fiscales.En cuanto a la distribución equitativa de beneficios y cargas, la norma autonómica establece un sistema en virtud del cual, en defecto de acuerdo entre todos los propietarios afectados por un proyecto de reparcelación, serán objeto de valoración las plantaciones, instalaciones y construcciones incompatibles con el nuevo planeamiento urbanístico siempre que no hubieran sido objeto de sanción por infracción urbanística grave. Se trata de una previsión que contradice la normativa básica estatal, que únicamente contempla la indemnización de estos usos del suelo cuando sean conformes con la legalidad vigente al momento de ejecución del proyecto de reparcelación.Incurre, asimismo, en extralimitación competencial la previsión de pago en especie del justiprecio expropiatorio, sin que concurra la conformidad del afectado, puesto que resulta incompatible con la garantía expropiatoria consagrada en la Ley de suelo, que sólo contempla el pago en especie cuando medie acuerdo del expropiado. Se lleva a cabo una interpretación de conformidad con la Constitución de la previsión legal autonómica relativa a la posibilidad de pago del justiprecio mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente, siempre que se entienda limitada a los casos en los que concurra el acuerdo del expropiado conforme a lo dispuesto por la legislación estatal.Resulta igualmente inconstitucional la ley extremeña en cuanto que introduce determinada exenciones objetivas (indemnizaciones sustitutorias) y subjetivas (agente urbanizador, entre otros) en los tributos que gravan las transmisiones patrimoniales y los actos documentales. Se trata de previsiones que van en contra del orden constitucional de competencias, ya que es el Estado el único que está legitimado para regular este tipo de exenciones.La sentencia impone una interpretación restrictiva del precepto extremeño que establece la responsabilidad patrimonial solidaria en los supuestos de delegación intersubjetiva. La responsabilidad solidaria prevista por la ley extremeña sólo es válida en la medida en que se aplique en casos de delegación en el seno de la misma Administración, no en los supuestos de entes vinculados o dependientes de la Administración delegante.Se desestima el recurso en todo lo demás, por no haber contradicción entre los preceptos autonómicos y la regulación estatal atinente al derecho de propiedad, reversión, ejecución de planeamiento en suelo urbanizable, valoración-sanción para el propietario incumplidor del deber de edificar y sustitución forzosa de la Administración en el cumplimiento de este deber, régimen de sanciones urbanísticas e innovación de la ordenación urbana.
Voces
Dueño
Derecho de propiedad
Suelo urbanizable
Ordenación urbanística
Suelo urbano no consolidado
Suelo urbano
Suelo urbano consolidado
Ordenación del territorio
Reparcelación
Aprovechamiento urbanístico
Constitucionalidad
Infracciones urbanísticas
Pago en especie
Recurso de inconstitucionalidad
Suelo urbanizado
Transformación urbanística
Reversión
Deberes urbanísticos
Planeamiento urbanístico
Autonomía local
Equidistribución urbanística
Incremento de valor
Patrimonio del Estado
Terrenos de naturaleza urbana
Plusvalías
Suelo no urbanizable
Principio non bis in idem
Patrimonio Público
Suelo rural
Buena fe
Propiedad privada
Justiprecio
Solares
Bienes patrimoniales
Competencia de las Comunidades Autónomas
Indemnización por expropiación forzosa
Interés publico
Clasificación del suelo
Enriquecimiento ilícito
Sistema de compensación
Fundamentos
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez …
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