Sentencia Constitucional ...io de 2012

Última revisión
05/07/2012

Sentencia Constitucional Nº 148/2012, Tribunal Constitucional, Pleno, de 05 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 95 min

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Relacionados:

Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 148/2012

Resumen
Se enjuicia la conformidad al orden constitucional de distribución de competencias de las disposiciones de la Ley del suelo de Extremadura relativas a los deberes de los propietarios de suelo, régimen de valoraciones, ejecución del planeamiento, sistema de expropiación, régimen de sanciones urbanísticas, exenciones y bonificaciones fiscales y delegación intersubjetiva de competencias.Se estima parcialmente el recurso, declarándose la nulidad de las disposiciones referentes a los deberes de los propietarios en los mecanismos de distribución equitativa de beneficios y cargas, el pago en especie del justiprecio expropiatorio y las exenciones fiscales.En cuanto a la distribución equitativa de beneficios y cargas, la norma autonómica establece un sistema en virtud del cual, en defecto de acuerdo entre todos los propietarios afectados por un proyecto de reparcelación, serán objeto de valoración las plantaciones, instalaciones y construcciones incompatibles con el nuevo planeamiento urbanístico siempre que no hubieran sido objeto de sanción por infracción urbanística grave. Se trata de una previsión que contradice la normativa básica estatal, que únicamente contempla la indemnización de estos usos del suelo cuando sean conformes con la legalidad vigente al momento de ejecución del proyecto de reparcelación.Incurre, asimismo, en extralimitación competencial la previsión de pago en especie del justiprecio expropiatorio, sin que concurra la conformidad del afectado, puesto que resulta incompatible con la garantía expropiatoria consagrada en la Ley de suelo, que sólo contempla el pago en especie cuando medie acuerdo del expropiado. Se lleva a cabo una interpretación de conformidad con la Constitución de la previsión legal autonómica relativa a la posibilidad de pago del justiprecio mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente, siempre que se entienda limitada a los casos en los que concurra el acuerdo del expropiado conforme a lo dispuesto por la legislación estatal.Resulta igualmente inconstitucional la ley extremeña en cuanto que introduce determinada exenciones objetivas (indemnizaciones sustitutorias) y subjetivas (agente urbanizador, entre otros) en los tributos que gravan las transmisiones patrimoniales y los actos documentales. Se trata de previsiones que van en contra del orden constitucional de competencias, ya que es el Estado el único que está legitimado para regular este tipo de exenciones.La sentencia impone una interpretación restrictiva del precepto extremeño que establece la responsabilidad patrimonial solidaria en los supuestos de delegación intersubjetiva. La responsabilidad solidaria prevista por la ley extremeña sólo es válida en la medida en que se aplique en casos de delegación en el seno de la misma Administración, no en los supuestos de entes vinculados o dependientes de la Administración delegante.Se desestima el recurso en todo lo demás, por no haber contradicción entre los preceptos autonómicos y la regulación estatal atinente al derecho de propiedad, reversión, ejecución de planeamiento en suelo urbanizable, valoración-sanción para el propietario incumplidor del deber de edificar y sustitución forzosa de la Administración en el cumplimiento de este deber, régimen de sanciones urbanísticas e innovación de la ordenación urbana.

Voces

Dueño

Derecho de propiedad

Suelo urbanizable

Ordenación urbanística

Suelo urbano no consolidado

Suelo urbano

Suelo urbano consolidado

Ordenación del territorio

Reparcelación

Aprovechamiento urbanístico

Constitucionalidad

Infracciones urbanísticas

Pago en especie

Recurso de inconstitucionalidad

Suelo urbanizado

Transformación urbanística

Reversión

Deberes urbanísticos

Planeamiento urbanístico

Autonomía local

Equidistribución urbanística

Incremento de valor

Patrimonio del Estado

Terrenos de naturaleza urbana

Plusvalías

Suelo no urbanizable

Principio non bis in idem

Patrimonio Público

Suelo rural

Buena fe

Propiedad privada

Justiprecio

Solares

Bienes patrimoniales

Competencia de las Comunidades Autónomas

Indemnización por expropiación forzosa

Interés publico

Clasificación del suelo

Enriquecimiento ilícito

Sistema de compensación

Fundamentos

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez …

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