Sentencia Constitucional Nº 149/2020, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuesti...2 de Octubre de 2020
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Última revisión
13/11/2020

Sentencia Constitucional Nº 149/2020, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 7012/2019 de 22 de Octubre de 2020

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Orden: Constitucional

Fecha: 22 de Octubre de 2020

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 149/2020

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 7012/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2020:149

Resumen
Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con el artículo único, la disposición transitoria y la disposición derogatoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional y leyes singulares autoaplicativas: constitucionalidad de los preceptos legales que establecen una ordenación general de la actividad cinegética y no constituyen respuesta a una medida cautelar suspensiva, adoptada en el seno de un proceso judicial, de la eficacia de la norma reglamentaria que regulaba la práctica de la caza (STC 148/2020).Se enjuicia la constitucionalidad de diversos apartados del artículo único de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los apartados impugnados versan sobre distintos aspectos del aprovechamiento cinegético de especies animales, tanto en lo que se refiere a su enumeración como a los períodos hábiles para el ejercicio de la caza y los correlativos de veda. La disposición transitoria declara aplicables las determinaciones de la propia ley en tanto no se apruebe el plan general de caza de Castilla y León. Se desestima la cuestión. En primer lugar, la sentencia descarta que las disposiciones impugnadas puedan ser calificadas de leyes singulares, por lo que no procede un examen respecto de sus exigencias constitucionales. En segundo lugar, se desestima que los preceptos recurridos impidan a los tribunales el ejercicio de su potestad jurisdiccional, vulneren el derecho a la tutela judicial efectiva e infrinjan el principio de separación de poderes. Reiterando la doctrina sentada en la STC 148/2020, también de 22 de octubre, la sentencia hace hincapié en que, al no existir reserva reglamentaria, nada impide al legislador entrar a regular la materia. El ejercicio de la potestad legislativa no se ve condicionado por la pendencia de una impugnación contenciosa de una norma administrativa anterior de idéntico objeto. No cabe apreciar tampoco vulneración del derecho a la tutela judicial, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes, toda vez que aquí no concurre el requisito de la cosa juzgada formal, ni de la proscripción de arbitrariedad de los poderes públicos.

Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Constitucionalidad

Especies cinegéticas

Recurso de inconstitucionalidad

Fundaciones

Montes

Causa de inadmisión

Días hábiles

Interdicción de la arbitrariedad

Daños y perjuicios

Jurisdicción contencioso-administrativa

Cuestiones procesales

Prejudicialidad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Acumulación de procesos

Cuestión de constitucionalidad

Principio de exclusividad

División de poderes

Arbitrariedad de los poderes públicos

Fauna

Actividades económicas

Cultivos

Tutela

Aprovechamientos cinegéticos

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