Sentencia Constitucional Nº 150/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec...e Septiembre de 2013
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Última revisión
09/09/2013

Sentencia Constitucional Nº 150/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Conflicto positivo de competencia 5045/2010 de 09 de Septiembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 09 de Septiembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 150/2013

Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 5045/2010

Núm. Ecli: ES:TC:2013:150

Resumen
Planteado por la Xunta de Galicia respecto de diversos preceptos de la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa RSE-PYME, y la resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa RSE-PYME.Competencias sobre ordenación general de la economía; responsabilidad social de las empresas: disposiciones estatales que vulneran las competencias autonómicas de gestión de las subvenciones (STC 13/1992).Se enjuicia si la orden ITC/404/2010, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas públicas para la implantación y desarrollo de responsabilidad social en pequeñas y medianas empresas (PYMES) es conforme con el orden de distribución de competencias. La Comunidad Autónoma de Galicia considera que las disposiciones impugnadas establecen un sistema de gestión centralizada que no permite ningún tipo de participación de las Comunidades Autónomas.Se estima el conflicto de competencia. La acción pública dirigida a promover la responsabilidad social en las PYMES se encuadra en la competencia estatal de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Siendo así, en realidad se controvierte la aplicación al caso concreto de la doctrina del Tribunal en materia de subvenciones y ayudas públicas sentada en la STC 13/1992, de 6 de febrero. La presente hipótesis se encuadra en el segundo supuesto del fundamento jurídico 8 de la citada Sentencia, dado que el Estado tiene competencia sobre las bases o la coordinación general de un sector correspondiendo a las Comunidades Autónomas las competencias de desarrollo normativo y de ejecución. Resultan inconstitucionales, por tanto, los preceptos de la orden impugnada que inciden en la función ejecutiva al regular aspectos relativos a los órganos para instruir y resolver el procedimiento, plazo de presentación, convocatoria y publicidad de las ayudas.

Voces

Responsabilidad social

Pyme

Competencia de las Comunidades Autónomas

Estatutos de autonomía

Presupuestos generales del Estado

Actividades económicas

Concesión de subvención

Buenas prácticas

Convenio de colaboración

Principios constitucionales

Escrito de interposición

Conflicto de competencia positivo

Asociaciones empresariales

Conflictos de competencia

Libramiento

Operación comercial

Poderes públicos

Gastos comunes

Representación procesal

Energía

Entidades colaboradoras

Constitucionalidad

Sociedades mercantiles

Título constitutivo

Nulidad de pleno derecho

Actos de ejecución

Participación autonómica