Sentencia Constitucional ...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Constitucional Nº 154/2006, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 7026-2004 de 08 de Mayo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Constitucional

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 154/2006


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 23 de noviembre de 2004 la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de don Jorge Federico Bayón Velázquez, interpuso recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 28 de octubre de 2004, que acordó no haber lugar a la tramitación del incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia dictada por la misma Sala, el 20 de septiembre de 2004 que desestimó el recurso de apelación núm. 214-2004 y confirmó la condena impuesta al recurrente a la pena privativa de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas por la comisión de un delito de amenazas no condicionales.

En la demanda de amparo se solicitaba, mediante otrosí digo, la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas ?puesto que su cumplimiento haría perder al amparo solicitado su finalidad, no concurriendo perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales ni libertades de tercero [?] señalando que a esta fecha mi mandante goza de libertad provisional y de reconocido arraigo?.

2.Se alega en la demanda, como petición principal y en lo que ahora interesa, la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al incurrir las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación en incongruencia omisiva puesto que, en opinión del recurrente, sólo se dio respuesta al primero de los tres motivos del recurso de apelación, dejando sin contestar los dos restantes relativos al derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la indebida aplicación del art. 169.1 CP, y sin que tampoco se pronunciara la Sala de Valencia sobre las peticiones realizadas en los otrosí digo de su escrito del recurso de apelación. Por todas esas razones, el demandante sostiene que la Sentencia de la apelación ?ha incurrido en incongruencia omisiva, puesto que se ha negado a entrar en los motivos segundo y tercero del recurso, y no ha hecho la menor referencia a los otrosí formulados?.

3.Por sendas providencias de 21 de marzo de 2006 la Sala Segunda acordó, respectivamente, admitir a trámite la presente demanda de amparo y formar la correspondiente pieza para la tramitación del incidente de suspensión, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, concediendo un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo para que alegaran cuanto estimasen procedente en relación con la petición de suspensión interesada.

4.La representación del recurrente evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2006, en el que se remitía a las alegaciones ya formuladas en la demanda de amparo a la hora de sostener la procedencia de la medida cautelar interesada. Sin embargo, dado que el Juzgado de la ejecución ha acordado, mediante Auto de 23 de febrero de 2006, la suspensión de la pena impuesta, suplicaba a esta Sala: ?tenga por presentado este escrito [?] de acuerdo con las anteriores alegaciones, entiendo que no resulta necesaria la suspensión de las [sic.] ejecución de las sentencias, en la medida en que la misma carecería de efectos prácticos al hallarse suspendida la pena privativa de libertad impuesta.?

5.El Ministerio Fiscal evacuó el referido trámite mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 3 de abril de 2006 en el que, de conformidad con la reiterada doctrina constitucional dictada al respecto, interesa ?la suspensión de la resolución judicial recurrida? en el sentido de suspender la pena privativa de libertad y las penas accesorias, no así la condena en costas dado su contenido económico, aunque sin aludir al desistimiento solicitado por el actor de cuya solicitud se le había dado traslado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. En el antes citado escrito de alegaciones formulado respecto de la pieza sobre la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Sentencia de condena, presentado por doña Isabel Juliá Corujo, Procuradora del recurrente en amparo con poder de

representación especial para desistir, se suplica a esta Sala: ?que no resulta necesaria la suspensión de las [sic.] ejecución de las sentencias, en la medida en que la misma carecería de efectos prácticos al hallarse suspendida la pena privativa de

libertad impuesta?.

Como este Tribunal ha declarado en diversas ocasiones (SSTC 362/1993, de 13 de diciembre, FJ Único; 167/2000, de 26 de julio, FJ 1; entre otras muchas), el hecho de que la justicia constitucional sea rogada no significa que rija en ella, de forma absoluta, el principio dispositivo. Así, en diversas resoluciones donde se admitía el abandono del proceso se alude a dos circunstancias para ponderar su viabilidad: que las demás partes personadas no se opongan a esta pretensión y la inexistencia de un interés público que pudiera resultar lesionado por la admisión del desistimiento. Ambos requisitos se cumplen en este caso puesto que, por un lado, el Ministerio Fiscal, aunque, conforme se ha dicho en los antecedentes, ha guardado silencio respecto del desistimiento solicitado por el actor a pesar de que el escrito de éste es de fecha anterior al de aquél, ninguna objeción hace a la citada solicitud; y, por otro lado, tampoco existe un interés público en juego, pues la misma parte que, en su día, solicitó la medida cautelar, ahora desiste de la misma al haberse suspendido su condena a un año de prisión por medio de Auto de 23 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Valencia (ejecutoria núm. 3035-2004), cuya copia adjunta el recurrente a su escrito de alegaciones.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido al demandante de amparo en su solicitud de suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas.

Archívese la presente pieza separada de suspensión.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil seis.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.