Sentencia Constitucional ...yo de 1991

Última revisión
21/05/1991

Sentencia Constitucional Nº 156/1991, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 996/1986 de 21 de Mayo de 1991

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Orden: Constitucional

Fecha: 21 de Mayo de 1991

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 156/1991

Resumen:
Extinción del proceso: desaparición sobrevenida de la controversia competencial.

Fundamentos

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.El 13 de noviembre de 1986 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de la Letrada doña Idoia Zapiraín Bilbao, quien, en nombre y representación del Gobierno vasco, interpone conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de protección civil.

2.Formuladas en su momento las alegaciones por las partes y estando el asunto pendiente de resolución, el Pleno del Tribunal, mediante providencia de 9 de abril de 1991, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para que alegasen sobre los efectos que pudiera tener sobre el mantenimiento y resolución del conflicto planteado la doctrina constitucional contenida en la STC 133/1990.

3.Mediante escrito presentado el 22 de abril de 1991, el Abogado del Estado señaló que, según consta en la certificación que adjunta, el Gobierno considera que la doctrina contenida en la referida Sentencia es directamente aplicable al supuesto de autos, especialmente la del fundamento jurídico 14, que resolvió a favor del Estado la controversia planteada en relación con la regulación de la Comisión Nacional de Protección Civil. Indica asimismo que, según se ha dicho ya en los AATC de 15 de enero y 9 de abril de 1991, la doctrina sentada en la resolución de recursos de inconstitucionalidad, en la medida en que resuelve sobre la constitucionalidad de una ley por infracción de la distribución de competencias en la materia, implica un pronunciamiento sobre una titularidad competencial que puede conllevar la extinción de la controversia competencial en los procesos resolutorios de conflictos de competencia en los que debe resolverse sobre la misma titularidad, como es el caso en este supuesto. En consecuencia, interesa que se declare terminado el, presente conflicto.

La Letrada del Gobierno vasco, en escrito presentado el 25 de abril de 1991, considera asimismo que la doctrina constitucional sentada en la STC 113/1990, resuelve la controversia competencial planteada en el presente conflicto, solicitando se declare terminado el mismo.

II. Fundamentos jurídicos

Unico. Como se ha narrado en los antecedentes, la STC 133/1990 ha hecho referencia, en especial en su fundamento jurídico 14, a la materia regulada por el Decreto objeto del presente conflicto. Ambas partes consideran que la doctrina sentada por este Tribunal resuelve la controversia competencial planteada en el mismo.

Pues bien, según se ha declarado en diferentes ocasiones, el objeto propiamente tal de un conflicto de competencias lo constituye la controversia competencial suscitada en el mismo, de tal forma que «la existencia actual y presente de la controversia competencial debe ser, pues, considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional, de tal suerte que, si la controversia viniera a desaparecer en el curso del proceso, éste perdería su objeto» (STC 119/1986). La opinión concordante de las partes hace manifiesto que la controversia que dio origen al conflicto 996/86 ha desaparecido como consecuencia de la doctrina contenida en la referida Sentencia. Por tanto, a tenor de las manifestaciones hechas por las partes y no advirtiéndose razones de interés público que aconsejen la prosecución del procedimiento, debemos declararlo concluido por desaparición de su objeto, sin que ello suponga por parte de este Tribunal pronunciamiento alguno sobre el reparto competencial en la materia.

Por lo expuesto, el Pleno, en su reunión del día de hoy, acuerda declarar concluido el conflicto de competencia núm. 996/86.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del País Vasco» y póngase en conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y uno.

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