Sentencia Constitucional Nº 159/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurs...de Diciembre de 2019
Sentencia Constitucional ...re de 2019

Última revisión
03/01/2020

Sentencia Constitucional Nº 159/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 5336/2018 de 12 de Diciembre de 2019

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 12 de Diciembre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 159/2019

Nº de recurso: Recurso de amparo 5336/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2019:159

Resumen
Promovido por don Juan Antonio Morales Álvarez respecto de los acuerdos de la mesa de la Asamblea de Extremadura que le adjudican la condición de diputado no adscrito y se delimitan las atribuciones y derechos que como tal le corresponden.Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de las resoluciones parlamentarias en cuanto niegan por entero el derecho a formular propuestas de pronunciamiento en pleno. Voto particular.Tras haber abandonado su grupo parlamentario, el demandante en amparo pasó a ostentar la condición de “diputado no adscrito”, declaración que lleva aparejado un estatuto específico y diferenciado del resto de diputados. Entre otras características, incluye restricciones en el número de interpelaciones y preguntas que el diputado puede presentar, en las propuestas que puede formular, en la participación en los debates del pleno y en las retribuciones económicas propias del régimen de dedicación exclusiva de los diputados.Se estima el recurso de amparo en relación con la privación en términos absolutos al diputado no adscrito de formular propuestas de pronunciamiento en pleno. Dicha restricción contraría el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que permite a los diputados individualmente considerados presentar ese tipo de propuestas, por lo que vulnera su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes. Se desestiman todas las demás quejas. La condición de diputado no adscrito persigue un fin constitucionalmente legítimo, que es evitar el transfuguismo político. Tal fin, derivado de la consagración constitucional de los partidos como expresión del pluralismo político, justifica la imposición de límites al ejercicio de la función representativa.La especial trascendencia del recurso de amparo reside en la novedad que supone para la doctrina del Tribunal Constitucional la figura del diputado no adscrito a ningún grupo parlamentario y las restricciones en las atribuciones como parlamentario que conlleva dicha condición, y de que la posible vulneración podía provenir no solo de los acuerdos de la mesa sino del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.La sentencia incluye un voto particular.

Voces

Derechos fundamentales

Recurso de amparo

Cargos públicos

Mandato

Intervención de abogado

Derecho de igualdad

Derechos y facultades

Alta dirección

Altos cargos

Poderes públicos

Principio de igualdad

Vulneración de derechos fundamentales

Causa de inadmisión

Inviolabilidad

Inmunidad

Derecho subjetivo

Funcionarios públicos

Corporaciones locales

Reserva legal

Partido político

Régimen electoral general

Vínculo jurídico

Cuestión de inconstitucionalidad

Tutela

Constitucionalidad

Derecho de participación

Nulidad de las resoluciones

Acuerdo lesivo