Sentencia Constitucional Nº 160/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec... 29 de Junio de 2009
Sentencia Constitucional ...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Constitucional Nº 160/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 910-2007 de 29 de Junio de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 160/2009

Nº de recurso: Recurso de amparo 910-2007

Resumen
Un preso solicitó la revisión de su condena. Por providencia, notificada tanto a él como a su Procurador, se indicó que la revisión pretendida sólo cabía mediante recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo. Un mes después de la notificación, solicitó nuevamente mediante escrito la revisión pretendida, obteniendo la misma respuesta. Por tercera vez lo volvió a solicitar, y esta vez mediante Auto se acordó no haber lugar a la revisión por carecer de cobertura legal. El preso interpuso recurso de súplica y solicitó designación de Abogado y Procurador de oficio. Tres meses después, el recluso insistió en esta solicitud, informando el Colegio profesional que el Abogado que representaba al reo continuaba haciéndolo durante los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia. Un mes después, el preso reiteró su pretensión de revisión de sentencia, solicitó de nuevo la designación de Abogado y Procurador de oficio y planteó la nulidad de actuaciones.No se vulnera el art. 24 CE: la falta de agotamiento y la reiteración injustificada con que se reprodujo en el tiempo la pretensión, hasta el momento en que ya no se disponía del Abogado inicialmente designado, no resulta imputable a la actuación del órgano judicial. Cuando el demandante planteó por primera vez la revisión de condena tenía Abogado y Procurador de oficio, sin que pese a ello agotara en debida forma la vía judicial previa. Consecuentemente tampoco resulta vulnerado el derecho a un proceso con dilaciones indebidas, ya que la premisa fáctica que la sustenta es la apreciación de una supuesta vulneración del derecho de defensa al haber dilatado en el tiempo la Audiencia la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de súplica frente al Auto de 6 de febrero de 2006. Tampoco se vulnera el art. 24 CE en su vertiente de falta de motivación, ya que el Auto cumplió las exigencias al fundamentar el rechazo de la pretensión en la ausencia de previsión legal que lo justificase. Por ello, tampoco se prolongó indebidamente la privación de libertad del preso.

Voces

Centro penitenciario

Recurso de súplica

Designación de abogado

Indefensión

Colegio de abogados

Derecho a proceso sin dilaciones indebidas

Sentencia de condena

Dilaciones indebidas

Derecho a la tutela judicial efectiva

Colegio de procuradores

Ejecución de sentencia

Derecho de defensa

Actuaciones judiciales

Actuaciones judiciales

Asistencia jurídica gratuita

Representación procesal

Omisión

Diligencia de ordenación

Diligencias previas

Tráfico de drogas

Querella

Delitos contra la salud pública

Nulidad de actuaciones

Colegiado

Violación

Vulneración de derechos fundamentales

Ejecutoria

Designación de abogado de turno de oficio

Indulto

Jurisdicción ordinaria

Suspensión de la ejecución

Asistencia técnica

Responsabilidad

Derechos humanos

Interés legitimo

Seguridad jurídica

Colegios profesionales

Resolución recurrida