Sentencia Constitucional Nº 166/2008, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec...de Diciembre de 2008
Sentencia Constitucional ...re de 2008

Última revisión
15/12/2008

Sentencia Constitucional Nº 166/2008, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 7842-2005 de 15 de Diciembre de 2008

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 166/2008

Nº de recurso: Recurso de amparo 7842-2005

Resumen
Concluida la fase de oposición del proceso de consolidación de empleo para la provisión de plazas del Servicio Gallego de Salud en la categoría de facultativo del área de pediatría, se publicó la relación de los aspirantes que superaron la fase de oposición, entre los que se encontraban la Sra. Formigo y otros. Contra este acuerdo la Sra. Rodríguez Ferreiro interpuso recurso contencioso-administrativo, procediendo el Juzgado correspondiente al emplazamiento de los posibles interesados mediante anuncio en el ?Diario Oficial de Galicia?. El recurso fue estimado y se anuló la resolución administrativa impugnada. Posteriormente, los candidatos previamente seleccionados presentaron escrito de personación en el Juzgado e interesaron la nulidad de las actuaciones procesales. El incidente de nulidad de actuaciones fue desestimado, al considerar el órgano judicial que el emplazamiento se desarrolló de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC), a la cual remite el art.49.1 LJCA.La Sentencia, siguiendo su doctrina general sobre emplazamientos (STC 122/1998 y 207/2005), otorga amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que: a) los demandantes eran titulares de un interés legítimo y propio susceptible de afección en el proceso en cuestión, b) eran fácilmente identificables por el órgano judicial y c) se creó una situación de real y efectiva indefensión, pues no tuvieron conocimiento extraprocesal de la sustanciación del proceso ni adoptaron una actitud procesal poco diligente.La Sentencia añade que el emplazamiento en un proceso judicial es más exigente que en un procedimiento administrativo, ya que se encuentra en juego un derecho fundamental: el principio hermenéutico pro actione lleva a entender que la remisión de la LJCA a la LPC no permite prescindir de la notificación personal a los interesados que estuvieran identificados.

Voces

Interés legitimo

Incidente de nulidad de actuaciones

Representación procesal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Actuaciones judiciales

Actuaciones judiciales

Personal estatutario

Nulidad de actuaciones

Vulneración de derechos fundamentales

Datos personales

Poderes públicos

Principio pro actione

Responsabilidad

Iniciación del proceso

Jurisdicción ordinaria

Jurisdicción contencioso-administrativa

Intervención administrativa

Anulación de la sentencia