Sentencia Constitucional Nº 168/1999, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 692/96 de 27 de Septiembre de 1999
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Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Septiembre de 1999
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 168/1999
Resumen
DERECHO A LA INDEMNIDAD. Ha de dilucidarse si la empresa, después de que los cuatro actores le manifestaran su pretensión de llegar a un acuerdo para modificar la naturaleza jurídica de la relación contractual que les unía con ella pasando la misma de mercantil a laboral, pero antes de que los trabajadores iniciaran las actuaciones judiciales, remite a éstos el escrito con la intención de actuar en represalia por tal conducta o, simplemente, decide unilateralmente rescindir el contrato que le unía con los mismos al considerar que no eran más que contrapartes en un negocio jurídico de naturaleza mercantil que habían defraudado el principio de buena fe contractual que hasta entonces había regido las relaciones contractuales entre las partes. A juicio del Fiscal, no parece desprenderse del texto de dicho escrito que la intención de la empresa fuera impedir el libre ejercicio de sus derechos por parte de los demandantes de amparo. Más bien, como indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (fundamento jurídico 2º), lo que ocurre es que la empresa parte de un planteamiento jurídico erróneo al considerar que la relación contractual que mantiene con los demandantes de amparo es de naturaleza mercantil y no laboral, y ello por tratarse de un supuesto límite entre uno y otro ámbito hasta el punto de que la Ley de 9 de mayo de 1994, al delimitar el primero, hubo de añadir un apartado g) al art. 1, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo esta particular actividad de los transportistas con vehículo propio del ámbito de la jurisdicción social. A mayor abundamiento, advierte el Fiscal que la empresa en ningún momento habla de despido o extinción de la relación laboral, sino más bien de dar por extinguido el contrato que les vinculaba con los demandantes, como se desprende del propio tenor del escrito remitido. En definitiva, hasta tiempo después de dicha actuación de la empresa no pudo determinarse judicialmente el carácter laboral de la relación que unía a ésta con los demandantes de amparo, por lo que, como dice textualmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, 'el propósito empresarial no fue sancionar el ejercicio de un derecho', pues no creía que pudiera hacerlo al no considerar a los trabajadores como propios, 'sino poner fin a una relación que reputaba servida sin fidelidad a su contenido y alcance concertados al instruirla'. Considera relevante el Fiscal a este respecto que el eje central de la actuación procesal de la empresa ante la jurisdicción social no fue otro que el de oponer la excepción de incompetencia de jurisdicción a la demanda formulada.
Voces
Relación contractual
Acto de conciliación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Contratos mercantiles
Carta de despido
Transportista
Ejecución de sentencia
Ciudadanos
Sociedad agraria de transformación
Despido improcedente
Cuestiones de fondo
Papeleta de conciliación
Fondo del asunto
Licencia fiscal
Arbitraje
Impago de salario
Buena fe
Voluntad
Mercancías
Fraude
Vulneración de derechos fundamentales
Extinción del contrato
Negocio jurídico
Actuaciones judiciales
Actuaciones judiciales
Buena fe contractual
Rescisión del contrato
Voluntad unilateral
Extinción del contrato de trabajo
Despido nulo
Mala fe
Interés legitimo
Actos propios
Relación de causalidad
Garantía de indemnidad
Contenido de la carta de despido
Carga de la prueba
Fundamentos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives …
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