Última revisión
26/09/2012
Sentencia Constitucional Nº 171/2012, Tribunal Constitucional, Sección Primera, Rec Recurso de amparo 3660-2012 de 26 de Septiembre de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 26 de Septiembre de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 171/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el 15 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de doña María Sanahuja Buenaventura, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso núm. 518-2011 contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de mayo de 2011.
2.Por escrito de 18 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada en amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3660-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.
