Sentencia Constitucional ...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Constitucional Nº 175/2009, Tribunal Constitucional, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 2517-2005 de 16 de Julio de 2009

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Orden: Constitucional

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 175/2009

Resumen
Un sujeto fue denunciado por altercados, dando lugar a un juicio de faltas. Se le intentó citar personalmente pero sin fruto. Finalmente, el Juzgado le tuvo por citado a través de uno de sus hermanos y la policía a través de quien, telefónicamente, dijo ser su madre. El juicio de faltas se celebró y se condenó en ausencia al denunciado, que recurrió en apelación, entregando certificado de que en el momento de las notificaciones y del juicio estaba en prisión, por lo que no había tenido conocimiento del juicio. El recurso fue desestimado argumentándose que no constaba debidamente acreditada la estancia en prisión en la fecha de la celebración del juicio, sino con posterioridad.Se vulnera el derecho a la tutela judicial sin indefensión, ya que la condena fue dictada en ausencia, en un juicio de faltas, sin citar personalmente al interesado y sin que quedase acreditado que tuvo un efectivo conocimiento de la citación para acudir al juicio. El hecho de que tanto la madre como los hermanos conocieran la próxima celebración del juicio quizá permitiría, en condiciones normales, conjeturar dicho conocimiento, pero nunca considerar que haya quedado acreditado fehacientemente. La conjetura, además, resultaría más arriesgada dado que el recurrente estaba en prisión y la notificación del juicio se hizo con solo cuatro días de antelación. Se anulan la resolución judicial de instancia y la de apelación en lo relativo al interesado y se retrotraen las actuaciones para que el recurrente sea citado personalmente.Aunque la Sentencia no la cita, puede considerarse como precedente la STC 105/1993, de 22 de marzo. La exigencia de la corrección de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, como garantía del art. 24.1 CE, se ve reforzada por la posibilidad legal de que se celebre el juicio de faltas en ausencia del denunciado cuando conste habérsele citado con las formalidades prescritas por la ley (por todas, STC 255/2006, de 11 de septiembre). La notificación telefónica no es un medio idóneo para emplazamientos y citaciones a un juicio oral (STC 94/2005, de 18 de abril).

Voces

Centro penitenciario

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actos de comunicación

Falta de lesiones

Diligencia de ordenación

Nulidad de las resoluciones

Indefensión

Derecho de defensa

Buena fe

Recepción de la notificación

Paradero

Sentencia de condena

Tutela

Estancia

Fundamentos

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina social constitucional sobre la garantía de indemnidad
Disponible

Doctrina social constitucional sobre la garantía de indemnidad

Francisco Jiménez Rojas

20.05€

19.05€

+ Información

La tutela judicial efectiva
Disponible

La tutela judicial efectiva

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las partes en el proceso civil
Disponible

Las partes en el proceso civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil
Disponible

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil

12.00€

12.00€

+ Información