Sentencia Constitucional Nº 178/2020, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec...de Diciembre de 2020
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Última revisión
14/01/2021

Sentencia Constitucional Nº 178/2020, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 6318/2017 de 14 de Diciembre de 2020

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Orden: Constitucional

Fecha: 14 de Diciembre de 2020

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 178/2020

Nº de recurso: Recurso de amparo 6318/2017

Núm. Ecli: ES:TC:2020:178

Resumen
Promovido por doña E.N.C., en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de determinación de paternidad.Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la propia imagen y a la protección integral de los hijos: resoluciones judiciales que resuelven la pretensión relativa a la determinación de los apellidos ignorando que el principio de protección del menor prima sobre las normas procesales.La ahora demandante de amparo presentó una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial en la que solicitaba la declaración de la paternidad y la adopción del apellido paterno como primer apellido. En la vista, la ahora recurrente en amparo solicitó que la menor conservara el apellido de la madre en primer lugar, seguido del paterno. Tras sendas impugnaciones por parte de la madre y del padre, finalmente, la Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación porque la petición del cambio de nombre resultaba contraria a lo expresado en la demanda, escrito rector del proceso en el que se fija definitivamente el objeto y fundamento de la pretensión ejercitada.Se estima el recurso y se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos. Por un lado, el interés superior del menor reviste la condición de principio constitucional cuya apreciación en el caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, que no puede dejar de valorarlo amparándose en las normas procesales. Así, la resolución impugnada ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva al considerar únicamente la extemporaneidad, y no entrar a conocer de la problemática que entrañaba el orden de los apellidos de la menor.Por otro lado, el nombre se configura como un elemento constitutivo de la dignidad y como parte de la propia personalidad integrándose en el derecho fundamental al honor y a la propia imagen. Este derecho ha resultado vulnerado en la medida que la menor podría verse afectada por el cambio de nombre con el que ha sido conocida desde su nacimiento y con el que se identifica su persona.

Voces

Derechos fundamentales

Interés superior del menor

Derecho a la tutela judicial efectiva

Recurso de amparo

Hijo común

Indefensión

Paternidad

Interés del menor

Filiación paterna

Registro Civil

Menor de edad

Hijo menor

Tutela

Falta de motivación

Poderes públicos

Cuestiones de fondo

Ius cogens

Tutelado

Motivación de las sentencias

Admisión de la demanda

Prueba biológica

Jurisdicción ordinaria

Reclamación de la filiación

Interés legitimo

Escrito de interposición

Causa de inadmisión

Vulneración de derechos fundamentales

Inadmision del recurso de casación

Derecho de igualdad

Acción de divorcio

Procesos matrimoniales

Causa petendi

Acción de filiación

Derecho de defensa

Filiación

Procesos sobre filiación

Voluntad de las partes

Padres biológicos

Mandato

Huelga