Última revisión
20/04/1983
Sentencia Constitucional Nº 179/1983, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 111/1983 de 20 de Abril de 1983
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Orden: Constitucional
Fecha: 20 de Abril de 1983
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 179/1983
Fundamentos
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Luis Ochoa Ochoa.
I. Antecedentes
1.En 28 de febrero pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo en nombre de don José Luis Ochoa Ochoa contra Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Barcelona en 23 de mayo de 1981, confirmada en casación y en Autos 1086/1980, desestimando la solicitud de aplicación de la
2.Por providencia de 16 de marzo, la Sección acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª la del art. 50.2 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por no deducirse la demanda propiamente respecto de derechos o libertades susceptibles de amparo, a tenor del art. 53.2 de la Constitución, y 41 de la expresada Ley Orgánica; 2.ª la del art. 50.2 b) de la misma Ley Orgánica antes citada.
La representación demandante alegó que la materia objeto del recurso es susceptible de amparo al constituir una violación del derecho de huelga; y que no se da la carencia de contenido constitucional a que se refiere el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.
El Ministerio Fiscal ha expuesto que, conforme a la Sentencia de este Tribunal de 8 de abril de 1981, no cabe enfrentar la Constitución y el Real Decreto-ley 17/1977 y que las declaraciones de inconstitucionalidad de ese Real Decreto-ley que hace aquella Sentencia no se refieren al apartado a) de su art. 11, en este caso aplicado.
II. Fundamentos jurídicos
Unico. El recurrente pretendió sin éxito de los órganos competentes de la Jurisdicción Laboral la aplicación de la amnistía otorgada en la
Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión de este recurso de amparo.
Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres.
