Sentencia Constitucional ...yo de 1994

Última revisión
24/05/1994

Sentencia Constitucional Nº 179/1994, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 379/1989 de 24 de Mayo de 1994

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Orden: Constitucional

Fecha: 24 de Mayo de 1994

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 179/1994

Resumen:
Conflictos positivos de competencia: desaparición de su objeto.

Fundamentos

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.El Gobierno vasco, mediante escrito de su Letrado presentado en este Tribunal el 28 de febrero de 1989, promovió conflicto constitucional positivo de competencia en relación con la Orden de 21 de octubre de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Dicho conflicto fue admitido a trámite por providencia de la Sección 2.ª de 13 de marzo siguiente, en la que se daba traslado de la demanda y documentación presentada al Gobierno a los fines previstos en el art. 64.1 LOTC. Se publicó la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco para general conocimiento.

2.Personado el Abogado del Estado, formuló escrito de alegaciones en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia por la que declare mal planteado el conflicto y, subsidiariamente, que la competencia controvertida pertenece al Estado.

3.Por providencia de 15 de marzo de 1994, la Sección 2.ª de este Tribunal acuerda conceder a las partes un plazo de diez días para que aleguen sobre los efectos que pudiera tener en esta controversia el Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, que modifica el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, que regula la constitución de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

4.En cumplimiento de la audiencia conferida en la anterior providencia, el Gobierno vasco, en escrito de 24 de marzo de 1994, manifiesta lo siguiente:

Una lectura atenta del Real Decreto 1101/1986 (modificado parcialmente por el Real Decreto 509/1992) muestra que en el mismo se regulan básicamente dos cuestiones: el reconocimiento de las Organizaciones de Productores y las ayudas a las que pueden acceder, ex artículo 14 del Reglamento (CEE) 1035/77, una vez creadas.

El Gobierno vasco no recurrió en su día el Real Decreto 1106/1986, sino la Orden de 21 de octubre del MAPA, que desarrollaba la segunda de las cuestiones citadas; a saber: el régimen de ayudas destinadas a las Organizaciones de Productores de las que hablamos y la autoridad competente para reconocer estas ayudas.

Con posterioridad, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto 509/1992, en el cual se modificaba el Real Decreto 1101/1986 sólo en algunos aspectos relativos a qué autoridad reconocía a las Organizaciones de Productores, pero no se incidía de ninguna manera en la cuestión de cuál era el régimen de las ayudas destinadas a las Organizaciones de Productores y la autoridad competente para reconocerlas, cuestión ésta última objeto de la controversia competencial registraba bajo el núm. 379/89.

Por lo que el Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, no tiene efecto alguno para enervar la reivindicación competencial que esta Comunidad Autónoma planteó en el conflicto de competencias referido.

Esta conclusión carecería de valor y por lo tanto podría entenderse que el conflicto positivo de competencia 379/89 ha quedado sin objeto (controversia competencial) por efecto del Real Decreto 509/1992, sólo en el supuesto de que la representación del Gobierno del Estado entendiera que una vez reconocida la competencia autonómica para reconocer a las Organizaciones de Productores de su ámbito territorial (objeto del Real Decreto 509/1992) tal competencia incluyera o se extendiera también a las de transposición de la normativa comunitaria en cuanto al régimen de ayudas y de reconocimiento de tales ayudas, que constituyen los objetos reales del presente conflicto.

5.El Abogado del Estado, en escrito de 8 de abril de 1994, en cumplimiento del trámite abierto en la providencia del 15 de marzo pasado, adjunta certificación comprensiva del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de abril. En dicho acuerdo se afirma que atendiendo tanto a este nuevo régimen descentralizado de reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas previsto en el Real Decreto 509/1992, como a la jurisprudencia constitucional, procede revisar los criterios de regulación de las ayudas que se derivan del propio reconocimiento administrativo de estas entidades, de manera que las actuaciones de concesión y pago de las mismas deben realizarse por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto de las organizaciones que hubieran sido reconocidas por dichos órganos. Por lo que propone la modificación de la Orden de 21 de octubre de 1988, objeto del conflicto, en el sentido de adaptar sus prescripciones al nuevo régimen de reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas derivado del Real Decreto 509/1992 y a la jurisprudencia constitucional.

6.El Gobierno vasco, en escrito de 13 de abril de 1994, manifiesta que con posterioridad al escrito de 24 de marzo de 1994, se ha remitido a la Administración Autonómica el criterio que la representación del Estado va a sostener ante el Tribunal Constitucional en relación con la Orden de 21 de octubre de 1988 (MAPA), por la que desarrollaba el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, criterio adoptado en Consejo de Ministros del día 8 de abril de 1994.

Dicho criterio se concreta en que «modificado el Real Decreto 1101/1986, y por ende el régimen de reconocimiento de estas entidades mediante el Real Decreto 509/1992, que instituye un sistema descentralizado, resulta que la tramitación y pago de las ayudas derivadas de este reconocimiento debe realizarse de acuerdo con la nueva normativa», concluyendo que «procede revisar los criterios de regulación de las ayudas que se derivan del propio reconocimiento administrativo de estas entidades, de manera que las actuaciones de concesión y pago de las mismas deben realizarse por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hubieran sido reconocidas por dichos órganos».

Solicita en consecuencia el Gobierno Vasco que se archive el presente conflicto positivo de competencia por carecer de objeto.

II. Fundamentos jurídicos

Unico. El presupuesto típico de un proceso de conflicto lo constituye la existencia de una controversia competencial. De ahí que al Tribunal le corresponda, de acuerdo con el art. 66 de la LOTC, declarar la titularidad de la competencia litigiosa en la Sentencia que ponga fin al contencioso interterritorial. Ahora bien, la resolución del proceso mediante Sentencia requiere, claro está, la persistencia de dicha controversia, pues en otro caso resulta innecesario el pronunciamiento inicialmente solicitado.

En el supuesto que examinamos, el Gobierno vasco formuló demanda de conflicto positivo de competencia en relación con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de octubre de 1988, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. Sin embargo, el Gobierno de la Nación, en su reunión del día 8 de abril de 1994, acordó la modificación de la disposición impugnada, en el sentido de adaptar sus prescripciones al nuevo régimen de reconocimiento de las citadas organizaciones derivado del Real Decreto 509/1992 y a la jurisprudencia constitucional. Este acuerdo, que, trasladado al presente proceso, expresa la nueva posición de demandado, mueve al recurrente a interesar el archivo del conflicto por carencia de objeto, esto es, por haber desaparecido la controversia competencial que es su razón de ser. Así lo solicita en su escrito registrado el pasado 18 de abril, en relación con lo argumentado en el escrito anterior del 30 de marzo.

Ciertamente, el Gobierno vasco no ha formulado una petición formal de desistimiento, ni el de la Nación de allanamiento, pero, siendo perfectamente clara, a partir de los escritos de sus representaciones respectivas presentados en el trámite de alegaciones otorgado mediante providencia de 15 de marzo de 1994, la ausencia actual de la referida controversia y no advirtiéndose razones de interés público que aconsejen la prosecución del procedimiento, procede declararlo concluido por desaparición de su objeto, sin que ello suponga por parte de este Tribunal pronunciamiento alguno sobre la distribución competencial en la materia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda declarar concluido el conflicto positivo de competencia núm. 379/1989, interpuesto por el Gobierno vasco, en relación con la Orden de 21 de octubre de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que

se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del País Vasco» y póngase en conocimiento del Presidente de la Audiencia Nacional, para su traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma.

Madrid, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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