Última revisión
03/10/2012
Sentencia Constitucional Nº 179/2012, Tribunal Constitucional, Sección Primera, Rec Recurso de amparo 3934-2012 de 03 de Octubre de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 03 de Octubre de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 179/2012
Fundamentos
I. Antecedentes
1.Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación de don Mark Ehalen, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1775-2011 contra Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 479-2009.
2.Por escrito de 26 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3934-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a tres de octubre de dos mil doce.
