Sentencia Constitucional ...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Sentencia Constitucional Nº 181/2009, Tribunal Constitucional, Sección Cuarta, Rec Recurso de amparo 679-2008 de 15 de Junio de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 181/2009


Fundamentos

I. Antecedentes

1.El día 25 de enero de 2008 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el recurso de amparo interpuesto por doña Gloria Ocampo Gaviria contra la Sentencia dictada en el recurso de suplicación núm. 3464-2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2007, y el Auto de Juzgado de lo Social núm. 37 de Madrid, de 22 de junio de 2006, dictado en ejecución de Sentencia de despido.

2.Con fecha 9 de febrero de 2009 la Sección Cuarta de este Tribunal dictó providencia de inadmisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con sus arts. 43.2 y 44.2, al incurrir el recurso en extemporaneidad.

3.El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha 11 de marzo de 2009, interpuso recurso de súplica ex art. 50.3 LOTC, en el que interesa que se deje sin efecto la providencia recurrida. El motivo del recurso se basa en el error cometido en la resolución impugnada, que inadmite el recurso de amparo por extemporaneidad, cuando lo cierto es que la demanda fue interpuesta en plazo.

4.Mediante providencia de 12 de marzo de 2009 se acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, así como el que había presentado la parte recurrente en idéntico sentido el día 18 de febrero de 2009, y conceder un plazo común de tres días a fin de que las partes alegasen lo que estimaran pertinente (art. 93.2 LOTC).

5.La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 26 de marzo de 2009 en el que se adhiere al recurso de súplica del Ministerio Fiscal, solicitando a este Tribunal que dicte una nueva resolución ajustada a Derecho, que acuerde lo procedente respecto de la admisión del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. A la vista de las actuaciones hemos de concluir que, sin que ello conlleve pronunciamiento alguno sobre cualquier otra causa de inadmisión, el recurso de súplica del Fiscal ha de ser estimado, en cuanto solicita dejar sin efecto la providencia de

inadmisión de 9 de febrero de 2009, dado que esta última se basa en la extemporaneidad de la demanda de amparo cuando la realidad es que fue interpuesta en plazo.

Debe insistirse, no obstante, en que el recurso de súplica previsto en el art. 50.3 LOTC (correspondiente al art. 50.2 del mismo cuerpo legal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 6/2007) tiene como finalidad específica reconsiderar la providencia recurrida por el Ministerio público, sin que su estimación implique la admisión del recurso de amparo. En particular, en el presente caso, de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal, procede dejar sin efecto la providencia recurrida en súplica en cuanto aprecia extemporaneidad del recurso de amparo. Pero aquí debe detenerse la presente resolución, dejando pendiente el estudio y decisión sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo por razones distintas a las aquí resueltas y reponiendo por tanto las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada (por todos, ATC 35/2009, de 4 de febrero).

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

1º Dejar sin efecto la providencia de 9 de febrero de 2009 que declaró la inadmisión del recurso de amparo núm. 679-2008.

2º Reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

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