Última revisión
Sentencia Constitucional Nº 182/1983, Tribunal Constitucional, Sección Primera, Rec Recurso de amparo 345/1982 de 27 de Abril de 1983
Relacionados:
Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Abril de 1983
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 182/1983
Resumen
Voces
Suspensión de empleo y sueldo
Excepción de caducidad
Vía administrativa previa
Agotamiento de la vía administrativa
Días hábiles
Derecho a la tutela judicial efectiva
Período vacacional
Vacaciones
Archivo de actuaciones
Fundamentos
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.La ahora solicitante de amparo, a la sazón Jefa del Servicio de Farmacia de la Ciudad Sanitaria «Juan Canalejo», de la Seguridad Social, sita en La Coruña, fue sancionada, como autora de una falta grave, con suspensión de empleo y sueldo durante seis meses.
Interpuesta la oportuna demanda contra el Instituto Nacional de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Magistratura de Trabajo núm. 2 de La Coruña, por Sentencia de 3 de abril de 1982, estimando la excepción de caducidad por defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa, declaró no haber lugar a entrar en el fondo de la cuestión que motivó la sanción impuesta a la señora Cuña y, en consecuencia, confirmó dicha sanción a todos efectos, señalando, al mismo tiempo, que contra la Sentencia no cabía recurso alguno.
Anunciada la interposición de recurso de suplicación contra dicha Sentencia, la Magistratura, por providencia de 19 del mismo mes, la rechazó. Formulado recurso de reposición contra esta resolución, el mismo Tribunal, por Auto de 13 de mayo siguiente, declaró no haber lugar a reponer la referida providencia.
Presentado contra el mencionado Auto recurso de queja ante el Tribunal Central de Trabajo, éste, por Auto de 10 de julio pasado, notificado el 24 del mismo mes, lo desestimó, confirmando en todos sus extremos el Auto de Magistratura.
2.Con fecha de 1 de septiembre pasado, se recibió en el Registro de este Tribunal Constitucional escrito presentado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de doña Berta Cuña Estévez, interponiendo recurso de amparo en el que se solicitaba que se declarara la nulidad del Auto del Tribunal Central de Trabajo y de las resoluciones antecedentes, dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de La Coruña, y se dispusiese la sustanciación del recurso de suplicación interpuesto por aquélla ante el referido Tribunal Central.
La señora Cuña funda su pretensión de amparo constitucional en que la resolución impugnada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el art. 24.1 de la Constitución, ya que, en su opinión, tanto la Magistratura como el Tribunal Central de Trabajo han mantenido un criterio «de todo punto infundado» en cuanto a la improcedencia del recurso de suplicación. A tal respecto, hace una interpretación diferente a la sostenida por ambos órganos judiciales del art. 105.3 de la
3.Por providencia de 20 de octubre de 1982, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda notificar a la solicitante de amparo la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: haberse presentado la demanda fuera del plazo de veinte días prevenido en el art.
4.Por escrito presentado en este Tribunal el 4 de noviembre pasado, el Ministerio Fiscal, que manifiesta desconocer la fecha en que fue presentada la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, señala que, si lo fue el día en que está firmada, la demanda habría entrado dentro del plazo legal, concretamente en el último día hábil, haciendo el cómputo exclusivamente sobre la base de días hábiles y salvo que otra cosa conste en los Autos originales en el propio Tribunal Constitucional.
5.Por su parte, la solicitante de amparo, en escrito presentado el día 5 del mismo mes de noviembre, alega que, en aplicación de lo que dispone el art.
Señala a continuación que el Decreto-ley de 17 de julio de 1973 declara inhábiles a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, inhabilidad que, en su opinión, es reafirmada por el Real Decreto de 18 de julio de 1980.
De todo ello deduce la recurrente que es incuestionable que el cómputo del plazo de veinte días para solicitar el amparo constitucional tuvo que ser interrumpido con la expiración del día 31 de julio para ser reanudado el día 1 de septiembre, de modo que una sencilla comprobación pone de manifiesto que en la fecha de interposición del presente recurso estaba vivo el plazo de los veinte días legalmente prevenido. Termina solicitando se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de que se trata, acordándose, en consecuencia, su sustanciación.
II. Fundamentos jurídicos
1.Teniendo en cuenta el acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se establecen las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 1982), la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal estimó que la presentación de la demanda de amparo por el recurrente había tenido lugar fuera del plazo de veinte días fijado por la
En su defensa alega la recurrente que en el presente caso son de aplicación las disposiciones de la
2.No son válidas, sin embargo, tales alegaciones, pues, como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en Auto de 12 de enero de 1983 (R.A. 359/1982), la remisión que el art.
En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo promovido por doña Berta Cuña Estévez y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y tres.
Ver el documento "Sentencia Constitucional Nº 182/1983, Tribunal Constitucional, Sección Primera, Rec Recurso de amparo 345/1982 de 27 de Abril de 1983"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas