Sentencia Constitucional ...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Sentencia Constitucional Nº 182/2009, Tribunal Constitucional, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 1450-2008 de 15 de Junio de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 15 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 182/2009


Fundamentos

I. Antecedentes

1.Con fecha 20 de febrero de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil interpuso, en nombre y representación de Salget, S.L.L., recurso de amparo contra la Sentencia núm. 22 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de enero de 2008.

2.La Sección Tercera de este Tribunal, mediante providencia de 9 de marzo de 2009, acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma la recurrente no hubo satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).

3.Contra la referida providencia de inadmisión del recurso de amparo el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de abril de 2009, interpone recurso de súplica, de conformidad con lo establecido en el art. 50.3 LOTC. En dicho escrito solicitó que se deje sin efecto la providencia de 9 de marzo de 2009, dado el error en que incurre al decretar la inadmisión del recurso de amparo por no haber satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, siendo así que la demanda de amparo incluye en sus fundamentos jurídicos 6, 7 y 8, una serie de consideraciones en orden a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, de tal modo que cumple con el presupuesto señalado en el art. 49.1 LOTC.

4.Por providencia de 21 de abril de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por el Ministerio Fiscal interponiendo recurso de súplica, y, a tenor de lo establecido en el art. 93.2 LOTC, conceder para alegaciones por plazo común de tres días.

5.La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 11 de mayo de 2009 en el que manifiesta la plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicita a este Tribunal que dicte una resolución estimatoria del referido recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone efectivamente de relieve que, en la misma, en los fundamentos jurídicos 6 a 8, se dedica un apartado específico a tratar de

justificar la especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo. Por consiguiente, debemos estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para

resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 9 de marzo de 2009, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

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