Última revisión
20/05/1982
Sentencia Constitucional Nº 183/1982, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 121/1982 de 20 de Mayo de 1982
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Orden: Constitucional
Fecha: 20 de Mayo de 1982
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 183/1982
Fundamentos
El Pleno, en su sesión del día de la fecha, ha dictado el siguiente AUTO
I. Antecedentes
1.En la demanda inicial del conflicto positivo registrado con el número 121/1982, formulado por el Gobierno Vasco contra el
2.La Sección Segunda del Tribunal, por providencia de 29 de abril pasado, acordó tener por planteado el conflicto, y a su vez, en relación con la petición de suspensión, formar pieza separada, en la que se dictó otra resolución de igual condición y fecha, acordando oír al Abogado del Estado en representación del Gobierno, por plazo de diez días, sobre la indicada suspensión.
3.El Abogado del Estado formuló alegaciones, oponiéndose a la suspensión, por estimar esencialmente no haberse invocado ni justificado la concreta existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, y además porque la concesión de dicha suspensión podía originar mayores perjuicios, que mantener la vigencia del Decreto impugnado.
II. Fundamentos jurídicos
1.En caso de conflicto positivo de competencia, la suspensión de la norma objeto del mismo sólo puede acordarse cuando se demuestre o acredite, o al menos fundadamente se razone en concreto, la posible existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, como consecuencia de la ejecución del acto o disposición objeto del proceso, tal y como exige el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin que sea suficiente la mera invocación de dichos perjuicios, como ya precisó el Auto de este Tribunal de 6 de mayo de 1982 -conflicto núm. 94/1982.
2.En el caso de examen, el Gobierno Vasco, apoyado en el art. 64.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pretende la suspensión de seis artículos del
Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda denegar la suspensión solicitada por el Gobierno Vasco, de determinados preceptos del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno.
Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
