Sentencia Constitucional Nº 184/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 7052-2005 de 07 de Septiembre de 2009
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Orden: Constitucional
Fecha: 07 de Septiembre de 2009
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 184/2009
Resumen
Un padre tenía la obligación de abonar a su hija menor la cantidad de 300 euros mensuales en virtud del convenio regulador de su separación matrimonial. La Sentencia del Juzgado de lo Penal lo absolvió de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya que no había quedado acreditada ni la fecha de notificación ni la firmeza de la resolución que había fijado la pensión de alimentos. El acusado no había comparecido en el juicio oral, por lo que el Juez a quo valoró la declaración realizada ante el Juez de Instrucción. La Audiencia Provincial, en segunda instancia, sin celebrar vista, lo condenó sobre la base de una diferente calificación jurídica de los hechos probados en la primera instancia, que razonó que cometió delito porque no era requisito que la sentencia fijando la pensión fuera firme, y que su contenido, al haber sido dictada en una separación de mutuo acuerdo, tenía que serle conocido.El Tribunal rechaza la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. La Sentencia estima que la Audiencia se limitó a apreciar la culpabilidad del acusado con base en los hechos considerados probados en la primera instancia sin variar la apreciación probatoria de las declaraciones. Por lo tanto, lo condenó en apelación sin haber celebrado vista pública aunque sin vulnerar el principio de inmediación, tal y como establece la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre.Sin embargo, el Tribunal le otorga amparo con una doctrina novedosa. La Sentencia destaca que, al no haberse celebrado vista pública en la apelación, la Audiencia no oyó al reo, lo cual vulnera el derecho a la defensa. La vulneración se produce con independencia de las circunstancias del caso y a pesar de que el acusado no solicitara la celebración de la vista. Se ha de tener en cuenta que contra la Sentencia condenatoria no cabía ya recurso alguno. En consecuencia, anula la sentencia de la Audiencia Provincial con retroacción de actuaciones.El Tribunal acoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en concreto, la STEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania, y la STEDH de 10 de marzo de 2009, caso Igual Coll c. España.
Voces
Delito de abandono de familia
Presunción de inocencia
Pago pensión alimentos
Hijo menor
Fecha de notificación
Valoración de la prueba
Arresto
Ejecución de sentencia
Tipo penal
Separación mutuo acuerdo
Sentencia de condena
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Prestación económica
Suspensión de la ejecución de la sentencia
Cumplimiento de las obligaciones
Derechos humanos
Declaración del imputado
Derecho de defensa
Pensión por alimentos
Prueba de cargo
Medios de prueba
Hecho delictivo
Equidad
Omisión
Separación judicial del matrimonio
Fundamentos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, …
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